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lunes, 7 de septiembre de 2020

Aborto intencionado, PIB y pensiones. Un debate interesado

 



En nota de prensa del pasado 11 de diciembre de 2019, el INE hacía oficial un dato extremadamente preocupante: El crecimiento vegetativo de la población (es decir, la diferencia entre nacimientos y defunciones) presentó un saldo negativo de -54.944 personas en 2018, en datos definitivos. Y, en la primera mitad de 2019, se registraron 170.074 nacimientos, un 6,2% menos que en el mismo periodo del año anterior, que, a su vez supuso una disminución del 5,8 % respecto al mismo período del año anterior. El número de nacimientos en la primera mitad del año continuó así con la tendencia a la baja de los últimos años, y, como resultado, el saldo vegetativo de la población fue de –45.002[1] personas en los seis primeros meses de 2019. Esta cifra, similar a la del mismo periodo del año anterior, consolida la tendencia negativa iniciada en el año 2015.

Aunque nuestra sociedad empieza a ser consciente de la enorme gravedad del problema, siguen sin analizarse -y menos aún, sin intentar resolverse- las causas últimas de este preocupante fenómeno. Para ver sus causas profundas, debemos comparar ese dato estadístico con otro no menos alarmante: al mismo ritmo que descienden los nacimientos, descienden los matrimonios. En 2018 hubo un total de nacimientos de 372.777, lo que supuso una disminución del 5,19 %, según datos del INE. Y según ese mismo Instituto, hubo 167.613 matrimonios, de decir, un -3,46 % que el año inmediato anterior.

Menos familia, esa es la raíz del problema. El pasado día 8 de enero, The Family Watch presentaba su IX Baremo de la Familia en España, en el que se analizan las causas de la bajísima tasa de fecundidad de la mujer española: una de las conclusiones que se extrae del estudio realizado es que los menores de 45 años, a corto plazo, prefieren prosperar profesionalmente, viajar y ampliar sus estudios a formar una familia, lo que explica en gran medida el preocupante dato de natalidad de nuestro país. Las familias españolas tienen, además, muy poca confianza en el futuro: el pesimismo de las Familias se ha incrementado en más de 20 puntos en el último año (de 36,5% a 57,5%)[2]. Con el añadido del creciente número de abortos intencionados, cuyas cifras alcanzan cuantías pavorosas en España. Porque menos familia implica, sencillamente, menos hijos, negro futuro, inviabilidad del Estado del bienestar e insostenibilidad del sistema de pensiones tal y como está diseñado hoy.

Precisamente,  y con relación a la viabilidad de las pensiones públicas, cuando hace pocos meses, y con respecto a los datos demográficos de 2018, un conocido líder político afirmaba que, si queremos financiar las pensiones, “debemos pensar en cómo tener más niños, no en abortar”, inmediatamente surgieron voces discrepantes en multitud de medios de comunicación, que venían a decir que los datos desmentían esa (tan evidente) afirmación, toda vez que, según ellos, “la solución a corto plazo para solventar la crisis demográfica que pone en jaque el futuro del sistema de pensiones reside en la llegada de población extranjera”[3], además de que, decían, “prohibir el aborto apenas tendría ningún impacto a la hora de recuperar el equilibrio financiero de la Seguridad Social.”

Podemos hacer un cálculo aproximado -y, casi con toda seguridad, inferior a la cifra real- del número de españoles que, habiendo sido concebidos, no han llegado a nacer a causa del aborto intencionado, desde 1985 (hay datos desde 1987)[4]: aproximadamente, unos 2,29 millones, con una media de 74.000 abortos intencionados cada año.

Porque está claro que la natalidad[5] es una cuestión de máxima importancia para el presente, y para el futuro de cualquier sociedad. “¿Por qué nos debe preocupar la natalidad? ¿La decisión de una pareja sobre los hijos que quieran tener no es una cuestión privada? la respuesta a esta segunda pregunta es, en esencia, no. Desde los inicios de la civilización moderna, la natalidad ha sido una importante cuestión de interés público (…).”[6]

Y a nadie se le escapa que el aborto intencionado, en cifras tan abultadas como las habidas en España en los últimos 30 años, influye notablemente en la disminución del índice de fecundidad. De hecho, si no hubiera habido abortos intencionados el índice de fecundidad “hubiera estado en 2015 alrededor de 1,6 hijos/mujer en lugar de 1,33 y más cerca del nivel de reemplazo generacional[7]”

Si España (en realidad, toda Europa) sigue con estas bajísimas tasas de fecundidad, el futuro que nos espera es, más que negro, inexistente. “Consideremos las previsiones siguientes: si una sociedad puede mantener una tasa de fecundidad de 1,9 hijos por mujer, su población al final de este siglo se habrá reducido aproximadamente en un 15%. pero si una sociedad se encalla en una tasa inferior, es decir, de menos de 1,4 hijos por mujer por término medio, al final del siglo su población total será apenas el 25% del tamaño actual (Mcdonald, 2002). España ejemplifica este síndrome de fecundidad muy baja, y, de persistir, en el año 2100 tendrá una población de tan solo 10-15 millones de personas (es preciso recordar que estas previsiones no tienen en cuenta los cambios de población causados por la inmigración o la emigración)”[8].

Esos artículos periodísticos que niegan las abrumadoras evidencias estadísticas son mendaces, porque se limitan a proyectar, a día de hoy, la situación que el aumento del número de cotizantes (por esos abortos intencionados no producidos) tendría sobre el déficit de la seguridad social. Visión tan a corto plazo, y tan carente de virtualidad alguna como solución de futuro, que dejan patente que no eran más que un intento de desacreditar a aquel político que ligó número de abortos con el futuro -no con el presente- del sistema de pensiones.

La viabilidad de dicho sistema, con vistas al medio y largo plazo, es objeto de largos y profundos debates en todo el mundo, principalmente en occidente. Hay quien afirma -autores generalmente instalados en el lado izquierdo del espectro político- que el problema no es demográfico, sino de productividad, y “si la renta per cápita crece, no hay motivo para considerar, sea cual sea la pirámide de población, que (…) los pensionistas no puedan seguir percibiendo los mismos ingresos en términos reales”[9]. Pero, sin embargo, el consenso mayoritario se sitúa en considerar que las pensiones y la natalidad son dos caras de la misma moneda: Fernando Martínez Borlado, en artículo con ese título[10], comenta, a partir de un análisis de la Consultora PwC, de 2010, el exitoso modelo sueco, según el cual, “las cotizaciones de los trabajadores suecos alimentan dos sistemas complementarios de pensiones. Uno es colectivo y básicamente de reparto; y el otro, individual y de capitalización. El primero capta la mayor parte de las cotizaciones (16,5% del salario bruto), y se utiliza para pagar las pensiones de los ya jubilados. Lo que cotiza cada trabajador se va acumulando de manera “virtual” en una cuenta que se le adjudica. Cuando el trabajador se jubila o va a empezar a cobrar su pensión por otro motivo, lo acumulado en su cuenta es la base para el cálculo de su pensión, de tal forma que lo que una persona recibe como pensión es un reflejo más directo de sus aportaciones durante toda su vida laboral”. Y sigue diciendo, que, en la línea que aquí venimos defendiendo, “aunque en el informe de PwC se sugiere que España debería adoptar el modelo sueco, el fomento de la natalidad aparece como una condición previa”.

La estremecedora cifra de abortos intencionados, producidos en España en los últimos 30 años, tiene otro efecto perverso, nunca convenientemente valorado, que es la enorme pérdida de felicidad y bienestar personal que supone la renuncia a la procreación, y más aún, de una renuncia cuando ya se ha procreado, mediante la eliminación del ser en gestación. Al respecto, podemos leer en el informe de Gøsta Esping-Andersen (coordinador)[11] que “también podemos definir la fecundidad como un asunto de bienestar al nivel micro de los individuos y las familias. De hecho, tener hijos es uno de los ingredientes fundamentales en la búsqueda del bienestar y la satisfacción vital, y los datos así lo corroboran varios estudios, que concluyen que los hijos producen un dividendo significativo de felicidad (Aassve et al., 2012; Kohler, 2005). Resulta inexplicable que esta dimensión haya recibido tan escasa atención en los debates sobre políticas públicas. A pesar de ello, fue el tema principal en la defensa que hicieron los Myrdal[12] de políticas activas de apoyo a la familia”.”

Por tanto, concluimos, el hecho de que nos falten nada menos que 2,26 millones de españoles, que habiendo sido concebidos en los últimos 30 años en España, no han nacido por decisión intencionada de quien era responsable de ellos, pone en serio peligro la misma existencia de nuestra civilización.

Imagen: https://www.definicion.xyz/2018/05/estadistica-descriptiva.html



[1] Instituto Nacional de Estadística. Nota de prensa de 8/1/2020.

[2] TFW. NOTA DE PRENSA. PRESENTACIÓN DEL ‘IX BARÓMETRO DE LA FAMILIA TFW’. Madrid, 8 de enero de 2020.

[3] Desde medios oficiales se intenta quitar importancia al problema diciendo que la inmigración será lo que revierta la situación, lo cual no deja de ser un engaño, en el sentido de engañar como “aliviar momentáneamente una sensación o necesidad, o hacer que disminuya”, es decir, como se engaña el hambre. En efecto, basta comprobar que los flujos migratorios hacia España han experimentado un auge impresionante desde el comienzo del nuevo milenio, pero, a pesar de ello, la población baja y el índice de fecundidad de la mujer española está entre los más bajos del mundo. Los inmigrantes resolverán momentáneamente el problema, pero su afluencia no es ninguna solución. En el Estudio “La situación demográfica en España. Efectos y consecuencias”, Separata del volumen II del Informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente a 2018 puede leerse: “La llegada de extranjeros ocasiona una mejora de la demografía española, si bien las diferencias que existían en el momento de las llegadas se diluyen a medida que la población extranjera se integra en la sociedad de acogida.”.

[4] https://www.mscbs.gob.es/ca/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm#datos

[5] No deben confundirse los conceptos de natalidad y fecundidad, que se emplean como sinónimos, pero que no lo son: “La natalidad es la frecuencia de los nacimientos producidos en el conjunto de una población, es decir, relaciona el número de nacimientos con el número de personas que forman una población concreta. Habitualmente se considera un período de tiempo determinado, por ejemplo, un año. La fecundidad es la frecuencia de nacimientos identificando el subconjunto de la población susceptible de experimentarlos. En otras palabras, relaciona el número de nacimientos con las mujeres en edad de procrear dentro de una población, habitualmente en el transcurso de un año.” Demografía. López Hernández, Dolores y Montoro Gurich, Carolina. 2008.

[6] Frase que puede leerse en el trabajo titulado El déficit de natalidad en Europa. La singularidad del caso español. Colección Estudios Sociales Núm. 36. Gøsta Esping-Andersen (coordinador). Obra Social La Caixa.

[7] Instituto de Política Familiar (IPF), ha elaborado el informe “El Aborto en España 30 años después (1985 – 2015)”. Enero, 2017

[8] Colección Estudios Sociales Núm. 36. El déficit de natalidad en Europa. La singularidad del caso español. Gøsta Esping-Andersen (coordinador). Obra Social La Caixa.

[9] Martín Seco, Juan Francisco. “La sostenibilidad de las pensiones”, en La República, 18/04/2013.

[10]RODRÍGUEZ-BORLADO, FERNANDO. Pensiones y natalidad: dos caras de la misma moneda. 24-julio-2013. Disponible en https://www.aceprensa.com/articles/pensiones-y-natalidad-dos-caras-de-la-misma-moneda/

[11] Colección Estudios Sociales Núm. 36. El déficit de natalidad en Europa. La singularidad del caso español. Gøsta Esping-Andersen (coordinador). Obra Social La Caixa.

[12] Gunnar Myrdal, economista sueco, premio nobel de Economía, y su esposa, Alva Myrdal, premio Nobel de la Paz.

domingo, 3 de junio de 2018

ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA CORRUPCIÓN



En su delicioso opúsculo “Corrupción y pecado” (2013), el Papa Francisco nos recuerda que la corrupción no es ninguna novedad: “desde que el hombre es hombre, siempre se ha dado este fenómeno” y, que, la corrupción “es un proceso de muerte: cuando la vida muere, hay corrupción.

En efecto, la característica de la muerte física es el inmediato comienzo del proceso de descomposición, al perderse la unidad del organismo. En este sentido se habla también de descomposición, putrefacción, podredumbre, todas ellas palabras sinónimas en lo que aquí interesa.
En los últimos días hemos oído, hasta hartarnos, que la causa de la caída del Gobierno del PP es la corrupción, y se acusa a este partido político de ser “el partido de la corrupción”.

Este argumento es falso, no sólo porque no ha sido esa la verdadera causa de su defenestración, sino porque el PP no es el partido de la corrupción. No digo esto en términos cuantitativos, discurso que no me interesa, pues es obvio que muchas otras formaciones políticas están anegadas[1] por causas de corrupción (causa en el sentido de “proceso criminal que se instruye de oficio o a instancia de parte.” DLE). No, es falso porque no hay ningún “partido de la corrupción”, porque el corrupto es el mismo ser humano, en cuyo corazón anida el mal.

Alguien dijo alguna vez, en un alarde de ironía, que la moral, la ética, es aquello que nos indica cómo debemos comportarnos cuando sabemos que nos están mirando. El ser humano que se acerca al poder será siempre tentado, su “ego” se inflará como un globo y, al alargarse en el tiempo su estancia en la cúspide del poder, sobre todo del poder político, comenzará a confundir sus deseos con la realidad. Más tarde o más temprano se corromperá, enfermará de corrupción.

Afirma también Francisco en la obra citada que la corrupción no puede ser perdonada, porque “en la base de toda actitud corrupta hay un cansancio de trascendencia, pues el corrupto se cansa de pedir perdón”. Por eso, la corrupción, más que perdonarla, hay que curarla.

Y, en el caso de la corrupción política, hay que curarla con la Ley. El único medio que nos permitirá mantener a raya a la corrupción, dentro de unos límites tolerables, pues acabar totalmente con ella es imposible, es un rígido sistema legal de controles, de responsabilidades y de cautelas, que hagan la práctica corrupta cada vez más difícil y de peores consecuencias para el infractor. Se me ocurren algunas:

- Que los partidos políticos respondan solidariamente del delito de corrupción del cargo público nombrado es una de las más eficaces, junto con medidas de transparencia real de patrimonios.
-     
-    - Poner plazos al ejercicio de todos los cargos públicos, sin excepción. Acabar con los privilegios económicos o sociales de quienes han ejercido un cargo político.


   -Acabar con el político profesional: es decir, configurar el ejercicio de la política con un servicio público que no va a reportar ventaja personal alguna, sino, posiblemente, algún sacrificio. Así el político, que tenía una profesión, su medio de vida, antes de su acceso a la cosa pública, debe volver a ella una vez agotado el plazo máximo de ejercicio del poder.


Es posible conseguir que no nos levantemos cada mañana con un nuevo caso de podredumbre política.




Imagen: https://edition.cnn.com/2015/02/09/asia/china-tycoon-execution/index.html


[1] A veces el diccionario es una ayuda inestimable en la transmisión de una idea. Anegar, además de “llenar o cubrir de agua un lugar”, y “abrumar, agobiar, molestar”, significa también “naufragar, irse a pique”


domingo, 2 de abril de 2017

PROGRESISMO Y LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA







Recientemente hemos asistido –algunos, atónitos- a la ofensiva del grupo “Podemos” contra la retransmisión de la misa dominical en RTVE. Tengo para mí que este grupo político está mayormente integrado por personas iletradas, arribistas y que no suelen conocer bien el alcance de lo que dicen ni de lo que hacen, que son incapaces de representar con dignidad el papel de servidores públicos que las urnas les han conferido. Pero esto es sólo una opinión mía, capaz errónea, pero que creo respaldada por los hechos o dichos que profieren los mentados sujetos. Porque hay que ser un completo indocumentado[1] para decir que «España es un país aconfesional y la televisión pública no es el espacio más sensato para ritos religiosos» (Pablo Iglesias). Este comentario tan aparentemente aséptico lo hace quien parece dirigir una grey entre cuyos integrantes encontramos auténticos profesionales del insulto, la mofa y el desprecio a la religión católica. En este post trataré de demostrar que ambas conductas (el menosprecio a mis creencias y el intento de suprimir la Misa dominical en RTVE) atentan contra mis derechos constitucionales.

Georg Jellinek era de la opinión de que “hay un derecho natural al hombre, y no un derecho otorgado al ciudadano, en lo de tener libertad de conciencia y de pensamiento en materia religiosa, siendo un derecho superior al Estado, que éste no puede violar”, porque, sigue diciendo, “no es el Estado, sino el Evangelio, quien lo proclama”. Proviene, según el mismo autor, de la convicción de que “la idea de consagrar legislativamente los derechos naturales del individuo no es de origen político, sino religioso”[2].

Por eso, la libertad religiosa fue históricamente, como afirma Contreras[3], el primero de los derechos humanos, quizás porque en la esfera de la conciencia sea donde se sitúa lo más específicamente humano.

En íntima conexión con el derecho a profesar íntimamente cualquier creencia, a elaborar las ideas o pensamientos que se tengan por conveniente, está el derecho a no ser perturbado, ni por el Estado ni por ningún otro sujeto en el ejercicio de esa libertad de conciencia. En otras palabras, se trata de disponer de una esfera de agere licere en esta materia tan íntima.

De la trascendencia de este derecho fundamental de idea la resolución de la Asamblea General de la ONU 36/55, de 25 de noviembre de 1981, por la que se aprobó la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”. En ella, considerando que “la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada” se dispone en su artículo 1º que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”, en consonancia con lo que ya disponían el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 18 de Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

A pesar de ello, en 2011, la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 65/211 sobre el mismo asunto, expresaba la profunda preocupación de la organización supranacional porque, a pesar de lo que estableció la resolución 36/55 citada, “continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencias contra personas y miembros de comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo y porque se han logrado escasos progresos en la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias”

Poco tiempo antes, la misma ONU, en su resolución 53/140, de 1º de marzo de 1999 tuvo necesidad de recordar que “el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene profunda significación y amplio alcance y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas,” viéndose obligada a reafirmar “que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación”, alarmada “por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”, entre ellos el derecho a la libertad de expresión.

Porque de nada serviría esta esfera de privacidad y de ausencia de coacciones si no pudiéramos exteriorizar las mismas y comunicarlas a otros de manera privada o pública, como tuviéramos por conveniente[4]. Y aquí es donde entra en juego otro derecho fundamental, el derecho a la libertad de expresión, garantizado en España por el artículo 20 de la Constitución, que dispone, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

“Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

En definitiva, todos tenemos derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a ejercitar tal libertad en todos los ámbitos, expresando libremente nuestras convicciones. Por tanto, sorprende la ligereza con la que, particularmente en España, se están tomando los atentados contra la libertad de culto, pues empieza a ser frecuente el desprecio, la mofa, las amenazas o la mera obstaculización del ejercicio de la libertad religiosa. Son además atentados estos dirigidos a una única confesión religiosa, la católica, y ello en la anteriormente católica España.

Además, es frecuente que los católicos tengamos la sensación desoladora de sentirnos abandonados por quién tiene el monopolio del poder y de la fuerza, es decir, por las instituciones públicas, que permiten los continuos ataques al credo y las instituciones católicas, cuando no las respaldan abiertamente.

Y ante el menosprecio público a unos ciudadanos que pacíficamente ejercen su libertad religiosa no puede ser invocada la libertad de expresión, que jamás amparará el insulto o las calificaciones claramente difamatorias. 

Por lo que se refiere al intento de que sea suprimida la retransmisión de la misa dominical, debemos recordar que la regulación de la radio y, en mayor medida, la televisión ha estado condicionada por su consideración de servicios públicos. Su regulación jurídica se encuentra en tres normas fundamentales: la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Para el caso concreto del servicio de interés económico general de comunicación audiovisual de titularidad estatal, la gestión directa se encomienda a la Corporación RTVE, regulada, la Ley 17/2006 y por la Ley 8/2009, de financiación de CRTVE. Esta Ley establece que las Cortes Generales, los Parlamentos autonómicos y los órganos de Gobierno Local se encargarán, según el caso, del control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público. En lo que hace a las Cortes Generales, hay que destacar la existencia de una Comisión mixta para el control parlamentario de la CRTVE. Asimismo, se habrá de estar a los Mandatos-Marco, que prevé el artículo 4 de la Ley 17/2006, y que son el instrumento elegido para concretar los objetivos generales y las líneas estratégicas del servicio público esencial de la CRTVE. El primer Mandato-Marco fue aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del senado de 11 y 12 de diciembre de 2007, y tiene un plazo de vigencia de 9 años, a contar desde el 1º de enero de 2008, siendo prorrogado hasta no ser sustituido por uno nuevo.

El Mandado-Marco tiene como objetivo “concretar los objetivos generales de su función de servicio público esencial”. En él leemos que “forma parte de la función del servicio público esencial de la Corporación RTVE la producción, edición y difusión de [contenidos] para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinados a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española reflejando su identidad y diversidad cultural, lingüística promoviendo el pluralismo y la participación.” La Corporación pública mantendrá una “posición activa” únicamente en defensa de los valores constitucionales, estando sujeta a los principios de independencia, neutralidad, pluralismo, imparcialidad y rigor en sus contenidos. Los principios éticos que ha de respetar su programación se detallan en el artículo 12 y siguientes del Mandato-Marco (no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social en España, atenten contra el sentimiento mayoritario de los ciudadanos y los valores morales y cívicos. o inciten al suicidio y la violencia en cualquier ámbito, especialmente la de género, así como a los comportamientos machistas, xenófobos, racistas u homófobos, tendrá especial cuidado en el tratamiento de contenidos que afecten a las víctimas de la violencia, catástrofes naturales o acontecimientos luctuosos, con el fin de impedir que el dolor de las personas pueda convertirse en objeto de morbo o espectáculo, reflejará su compromiso con la paz, la cooperación internacional, la redistribución de la riqueza y la lucha para erradicar el hambre y la miseria, la promoción de los Intereses Españoles en el Panorama Internacional, el respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de la Infancia y la Juventud).

Pues bien… ¿En qué contraviene, según P. Iglesias, a estos principios y objetivos la retransmisión de la misa dominical? ¿Cuál de ellos considera lesionado este sujeto si se sigue manteniendo la emisión de la misa?

Obviamente, ni éste ni ningún otro “podemita” podrá argumentar razonadamente su demencial iniciativa. Una pena, porque, de tener algún argumento, podríamos iniciar un lindo debate.


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IMAGEN: http://www.diocesisdesantander.com/la-catedral-de-santander-acoge-este-domingo-24-la-retransmision-de-la-misa-de-la-2-de-tve/


[1] Dicho de una persona: Sin arraigo ni respetabilidad. DLE.
[2] Jellinek, Georg. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 1895. Trad. Adolfo Posada. Universidad Nacional Autónoma de México. 2003. Pp, 125
[3] Contreras Peláez, Francisco J. (Ed.) et altres. El Sentido de la Libertad. Historia y vigencia de la idea de ley natural. STELLA MARIS. Barcelona. 2014. Pp. 130
[4] “Si no pudiéramos mostrar públicamente nuestras convicciones y creencias, el Art. 16 de la Constitución, se vaciaría de contenido específico reduciéndolo sin más a una mera libertad de pensamiento y de expresión para difundir las propias ideas”. Voto particular del Magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Sieira (voto particular en la STS 341/2009, de 11 de febrero).

Un año en la División Azul.

Transcribo a continuación el artículo que publiqué recientemente en el número 743, junio 2021, de la revista mensual BlauDivisión, Boletín d...