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jueves, 14 de marzo de 2013

Ministro del amor o de Justicia



Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, pubicó ayer en ABC un interesantísimo artículo con el título de esta entrada. J. J. Rodríguez señaló al respecto, con agudeza, que el "Ministerio del amor" es uno de los cuatro que gobiernan el superestado de Oceanía en la novela de Orwell "1984", y cuyo fin es adoctrinar al pueblo para que ame al Gran Hermano. 

Con el permiso del autor reproduzco a continuación dicho artículo:


"EL matrimonio debe ser pensado desde la ecología de la vida y no desde la sicología del sentimiento.  El matrimonio, para la ciencia del Derecho, debe ser pensado desde la filiación pues responde a la lógica de la vida. Si no fuese así, el matrimonio no merecería la atención del Derecho como no merece esa atención la amistad. Nadie propone leyes sobre la amistad, no porque no sea importante, sino porque agota su eficacia en el ámbito de los amigos, como le sucede al amor. Por eso el Ministerio se llama «de justicia» y no «del amor».
El amor es una realidad humana estupenda, pero prejurídica y ajurídica: las leyes ni pueden ni deben regular el amor ni la afectividad ni la sexualidad, a diferencia de lo que sucede con el matrimonio, salvo que se propugne un Estado con competencia para entrometerse en el terreno de los sentimientos particulares de los ciudadanos. Quizá sin darse cuenta, esta extraña concepción del Estado es la que propugnan quienes –como nuestro ministro de Justicia– parecen confundir el matrimonio con el amor. Si el matrimonio se identificase con el amor, sería un sentimiento, algo puramente subjetivo y ajeno a las leyes. Sin embargo, el matrimonio es mucho más que un sentimiento aunque presuponga sentimientos estupendos; es una institución básica y esencial para la vida social basada en la configuración dual de la especie humana en hombres y mujeres que a través de su mutua complementariedad hacen posible la generación de nuevas vidas humanas creando el ambiente más ecológico para los niños, para su concepción, crecimiento, educación y desarrollo.
Por eso el matrimonio, a diferencia del amor, no se agota en la intimidad de las personas sino que genera naturalmente relaciones jurídicas que se proyectan más allá de la esfera individual de las personas que se quieren, pues afecta a terceros indefensos –como son los niños– en un haz de derechos y obligaciones transidos de exigencias de justicia. Es decir, el matrimonio es naturalmente jurídico, a diferencia del amor que conceptualmente no lo puede ser. La unión comprometida entre un hombre y una mujer que les implique en su totalidad, también en su dimensión sexual, genera una institución de dimensión social y trascendencia jurídica por su estructural apertura a la vida.
Para la conciencia jurídica de la humanidad el matrimonio es una unión entre hombre y mujer que, por supuesto, se supone que se quieren mucho; pero que, más allá de quererse, crean una relación con mutuas exigencias de justicia que se proyectan a través del potencial hijo al conjunto de la sociedad, interesada en que haya niños y en que crezcan en un ambiente estable en el tiempo de protección, educación y cuidado. De ahí la íntima conexión –aunque no con carácter de exclusividad– entre matrimonio y familia.
La reciente pretensión ideológica de algunos de incorporar al concepto de matrimonio a las parejas del mismo sexo, está llevando a alterar radicalmente este concepto hasta llegar a la logomaquia más absurda, como los intentos del TC y del ministro Gallardón de referirse al matrimonio en términos de sentimientos de personas abstractas (prohibido hablar de hombre y mujer), cuyo contenido se reduce a una indefinida «colaboración» (prohibido hablar de sexo) y cuya finalidad es un abstracto «apoyo mutuo» (prohibido aludir a la reproducción). Se logra así que efectivamente las parejas del mismo sexo quepan en ese deconstruido concepto de matrimonio, pero al precio de que ya no se sepa de qué se está hablando y de que en ese concepto quepan por igual dos hombre o dos mujeres, o tres y tres, o un tío y su sobrino, o dos hermanas o amigos que conviven, o …reducir el matrimonio a un sentimiento a fin de incorporar al matrimonio a cualesquiera que se amen, al margen de que generen o no una estructura matrimonial abierta a la vida, es un inmenso fraude ayuno de honestidad intelectual por muy políticamente correcto que sea.
Dada la absoluta vacuidad intelectual de este recreado concepto de matrimonio, se entiende que los defensores del mismo se dediquen a la poesía sobre el amor cuando han de defender su concepción del matrimonio o se limiten al insulto y la descalificación del que discrepa de ellos como han hecho tantos estos días en España a raíz de unas declaraciones (muy poco afortunadas en su expresión literal, dicho sea de paso) del Ministro del Interior. Ya se sabe que en ausencia de razones, las embestidas pueden rellenar el hueco que deja la renuncia al pensamiento, como la ideología pretende suplir a las ideas".
Imagen: forofamilia.org

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Más sobre el matrimonio homosexual y el TC




Algunos comentarios sobre el Voto particular de Ramón Rodríguez Arribas

Con relación a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la conformidad con la Constitución de la reforma del Código Civil de 2005, que estableció que dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, me ha parecido enormemente justo y clarificador el Voto particular del Magistrado D. Ramón Rodríguez Arribas. En él encontramos una serie de argumentos que en mi opinión son demoledores, y ponen de manifiesto que si se deseaba permitir que dos personas de igual sexo contrajeran matrimonio se debería haber reformado la Constitución. Porque el texto del artículo 32 de nuestra carta Magna no deja lugar a dudas cuando señala que son el hombre y la mujer los titulares del “ius connubii”.

Veamos a continuación sólo tres de dichos argumentos, los que en mi opinión son más contundentes o claros, y resultará evidente la injusticia que se contiene en la repetida sentencia:

1º. Señala Rodríguez Arribas que dentro de esa misma lógica jurídica resulta paradójico que, diciendo prácticamente lo mismo el núm. 1 del arículo 32 de la Constitución y el primer párrafo del artículo 44 del Código Civil, se considerara necesaria la reforma de éste y no la de aquella; si tan claro estaba que nada dificultaba el establecimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, hubiera bastado cualquier norma de inferior rango, dejando al Código Civil como estaba, lo mismo que la Constitución.

No está de más recordar que el párrafo primero del artículo 44 del Código Civil (CC) establece hoy –como lo hacía antes de la reforma- que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este código. Por tanto, si en esa fórmula, como señala la sentencia del TC ya se podían considerar incluidos los matrimonios de personas del mismo sexo no hubiera sido necesario reformarlo, como se hizo, añadiendo un segundo párrafo para aclarar (¡!) que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de distinto sexo.

Es decir, que el clarísimo tenor de la Constitución hubiera exigido la reforma del artículo 32 para hacer posible el matrimonio entre personas del mismo sexo.

2º.  Éste lo copio completo directamente, y es tan claro que no necesita más comentario: "Despierta asombro la afirmación de que “en el año 1978, cuando se redacta el artículo 32 CE, el matrimonio era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo, también en el seno de los debates constituyentes”, por que la realidad fue que no había ninguna minoría que sostuviera la posibilidad de un matrimonio entre personas del mismo sexo y que tal debate estuvo totalmente ausente en la elaboración de nuestro texto constitucional".

3º. Por último, y con relación al principal motivo por el que la mayoría de miembros del TC ha considerado constitucional la reforma del artículo 44 del CC, que ha sido aquel de la evolución de la cultura jurídica (pero reconociendo dicha mayoría que entre los estudiosos del derecho no existe una posición unánime (y tanto que no existe...), entiende Rodríguez Arribas "que el núcleo, la imagen maestra, de una garantía institucional no puede someterse a los avatares de la cultura jurídica a lo largo del tiempo. Precisamente para evitar que el legislador ordinario, atendiendo al supuesto clamor de la calle, las estadísticas y los estudios de opinión, pueda vulnerar la Constitución, se crearon los Tribunales Constitucionales. De otro lado resulta muy peligroso sentar el principio de que las normas pueden no decir lo que dicen, sino lo que se quiere que digan".


domingo, 11 de noviembre de 2012

La pelota sigue en el tejado del PP



Con relación al "matrimonio" entre personas del mismo sexo que permite el actual párrafo segundo del artículo 44 del Código Civil, y a la espera de conocer el texto de la Sentencia del Tribunal Constitucional que lo considera no contrario a la nuestra Carta Magna, lo cierto es que tiene mucha razón el Foro Español de la Familia cuando afirma que es absolutamente falso que la sentencia del TC haya cerrado este debate en España.

Porque el hecho de que una norma jurídica no sea contraria a la Constitución no quiere decir, en modo alguno, que sea obligatoria; es decir, cabrían perfectamente otras regulaciones que a su vez sean perfectamente conformes con el texto constitucional.

En este asunto, el mismo Tribunal Constitucional afirmó que (Auto 222/ 1994 de 11 de julio) que no existe un derecho constitucional a contraer matrimonio (o unión civil de análoga significación) para las personas del mismo sexo, todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer, que es un derecho constitucional.

Del tenor de la Constitución se desprende inequívocamente que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plana igualdad jurídica, y por ello sí es un derecho constitucional el matrimonio contraído entre hombre y mujer. Que ahora, violentando manifiestamente la literalidad del precepto, el TC considere que la extensión del matrimonio a personas del mismo sexo es constitucional no presupone que la regulación anterior, es decir, el matrimonio entre hombre y mujer, no lo sea.


En definitiva: aun a la espera de conocer el texto de la sentencia, lo que está claro que la pelota está ahora en el alero del Gobierno del PP, que en modo alguno está obligado a dejar la ley como está. En mi opinión, la sentencia se limitará, en aras de la "realidad social" actual, a decir que el párrafo segundo del artículo 44 del Código Civil no resulta contrario a la Constitución, pero en modo alguno dirá que la reserva del matrimonio a las uniones heterosexuales lo sea.

La traición a su ideario y a sus votantes por parte del PP será antológica si deja el Código Civil como está.



miércoles, 7 de noviembre de 2012

La desaparición del matrimonio



Me consuela aquella frase del entonces cardenal Ratzinger en la que decía: «Hoy más que nunca, el cristiano debe tener conciencia clara de pertenecer a una minoría, y de estar enfrentado con lo que aparece como bueno, evidente y lógico a los ojos del espíritu del mundo, como lo llama el Nuevo Testamento. Entre los deberes más urgentes del cristiano está la recuperación de la capacidad de oponerse a muchas tendencias de la cultura (…)» (Informe 125-126).

La superficialidad de la sociedad actual se detiene constantemente en banalidades incluso cuando se abordan los temas más trascendentales, en los que la sociedad, tal y como la conocemos, se juega en buena parte su futuro, su propia supervivencia. Uno de esos temas es el del matrimonio.

Especialmente tras la sentencia cuyo fallo hizo público ayer el Tribunal Constitucional sobre la ley que permite el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, se he hecho más evidente aún lo que tantos expertos en temas de familia afirmaron entonces: el hecho de la desaparición práctica del matrimonio. En efecto, ya no existe, sólo queda de él el nombre, a modo de cáscara vacía.

El divorcio sin causa ha hecho que ya no se pueda hablar propiamente de “derechos y deberes conyugales”, por lo que incluso la ceremonia civil, en la que el juez o el alcalde leen a los contrayentes los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil ha perdido todo su sentido: el matrimonio puede acabar sin otro motivo que la voluntad no fundada ni razonada de uno de los cónyuges, lo que en palabras de Escrivá-Ivars supone estar dando carta de naturaleza al repudio unilateral, que siempre ha sido considerado en occidente gravemente atentatorio contra el principio de igualdad (está permitido en algunos códigos de familia islámicos). Si el matrimonio así considerado no crea una relación jurídica, estableciendo derechos y deberes mutuos, se convierte en una mera relación de hecho. En este sentido vemos con cuánta razón habla Victoria Camarero de una discriminación jurídica del matrimonio frente a las uniones de hecho.

Pero con la sentencia del TC cuyo fallo conocimos ayer hemos acabado de ahondar en este desvanecimiento de la institución matrimonial. Al parecer basándose en la necesidad de adaptarse a una etérea “realidad social”, se ha dejado en letra muerta el tenor del artículo 32 de la Constitución, que afirma que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Parece increíble (aunque no tanto si consideramos el lamentable grado de politización al que ha llegado el Constitucional español) que una afirmación tan clara pueda ser contradicha de modo tan palmario, pues precisamente en este artículo se establece la heterosexualidad como factor determinante del matrimonio, por su expresa referencia al hombre y la mujer como titulares del derecho a contraerlo.

Ante la desaparición práctica del matrimonio, sin embargo, la sociedad parece actuar como el avestruz, sin querer percatarse de la gravedad de la situación. Se acude a justificaciones simplistas y vacías, del tipo “si se quieren… ¿por qué no han de tener los mismos derechos?” creyendo que se discriminaría a las personas del mismo sexo sino se les permitiera contraer matrimonio entre sí, invocando el principio de igualdad. Todo eso es quedarse en la superficie del problema, que por ello ni tan siquiera se percibe como tal. Porque tratar de igual modo realidades diferentes supone incurrir en la más profunda injusticia, consagrando la desigualdad. En palabras de Viladrich, la igualdad “significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual. Y en consecuencia entiende que deben recuperarse la racionalidad y realismo de las diferencias reales entre las comunidades familiares y las otras formas de convivencia basadas en el mero hecho afectivo, mientras éste dure”. Es decir, exactamente lo contrario que se ha hecho considerando “matrimonio” a la unión de dos personas del mismo sexo.

Por todo ello, y como se recordaba en el reciente IV Congreso del Foro Español de la Familia, es urgente recuperar el verdadero matrimonio, aquel en el que un hombre y una mujer se entregan recíprocamente y construyen una comunidad de vida. Es necesario recuperar la institución sobre la que pivota la familia, pues nos jugamos mucho, nos jugamos nuestro futuro, el de nuestros hijos y el de la sociedad entera, ya que sólo familias fuertes, estables y funcionales construirán una sociedad cohesionada, estable y próspera.

miércoles, 25 de julio de 2012

PORQUÉ EL GOBIERNO DEL PP DEBE DEROGAR YA LA LEY 2/2010 DEL ABORTO




La lectura de la “ley del aborto” me produjo primero, estupor, y más tarde una sorda indignación. Dejando de lado la pésima calidad jurídica del texto legal, que avergonzaría a un estudiante de segundo de derecho mínimamente decente, no puedo dejar de comentar algunos aspectos que considero, sencillamente, nocivos y letales, y que son algunos de los que hacen verdaderamente urgente su derogación. Nocivos, pues la ley carece de virtualidad para llevar a cabo una regulación eficaz de la vida social, de la convivencia, que es lo propio de una norma jurídica; por el contrario, con ella se siembra la discordia. Dichos aspectos son también letales para el ser humano en sus primeras fases de desarrollo, cuya vida puede quedar eliminada por la simple voluntad de un tercero, y asimismo para la propia madre gestante, que queda desamparada absolutamente cuando el embarazo le supone algún tipo de dificultad o problema, viéndose abocada a abortar como la solución más fácil e inmediata de su problema.

 Bastará comentar algunos de ellos, referidos a la mal llamada “interrupción” del embarazo. Dejaremos para otro post lo relativo a la “salud sexual y reproductiva”:

  • -     En el preámbulo se hace un patente ejercicio de cinismo, al decir que “la experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad”. Hasta ahí todos estamos de acuerdo, pero el desconcierto nos sacude cuando seguimos leyendo: “por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella”. Es decir, que se protege la vida prenatal permitiendo su eliminación sin ningún requisito, por la sola voluntad de la gestan.
  • -    En ese mismo preámbulo se miente con descaro (que en un texto legal se mienta es el colmo) al afirmarse que “se ha considerado de manera especialmente atenta”  la doctrina del Tribunal Constitucional. En realidad, con la excusa de que el Tribunal estuvo “perfectamente dividido en cuestiones de fondo” se recogen sólo algunos de sus principios, dejando olvidados otros, realmente esenciales, por lo que estamos aquí ante una ley en la que es patente su sesgo ideológico. Y se miente también cuando no se dice que, para nuestro Tribunal Constitucional, “la vida del «nasciturus» es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma fundamental”. De modo igualmente torticero el preámbulo afirma que busca defender y proteger los derechos de la mujer y “de la vida prenatal”, buscando con este eufemismo esconder la existencia de una vida humana.
  • -  Se miente asimismo en el preámbulo cuando se afirma que se “reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo”. Pero, sin embargo, a pesar de se reconocimiento, se permite abortar con entera libertad hasta la semana 14. Eufemísticamente, se llama “decisión inicial sobre el embarazo” al hecho de disponer de 14 semanas para decidir quitar la vida al concebido. Puede apreciarse fácilmente la falacia: una “decisión inicial sobre el embarazo” sería, en todo caso, la que se toma antes de producirse el mismo. Poner término al embarazo ya iniciado no es ninguna “decisión inicial”.
  • -       Es evidente para todos que, mucho antes de que existiera esta ley, todas las mujeres tenían ya “derecho a la maternidad libremente decidida”.
  • -   En el artículo 18 de la ley se consagra un nuevo “derecho”: “el derecho  a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo”. Es decir, con esta ley pasamos bruscamente de considerar el aborto un delito, despenalizado en algunos supuestos excepcionales, a considerarlo un “derecho”, cuyo ejercicio se garantiza además por el sistema público de salud. Privar del derecho a la vida al ser humano más indefenso y más necesitado de protección, es ahora un “derecho”. Este derecho no figura ni ha figurado jamás en ninguna Declaración Internacional de Derechos Humanos de las que España y la Unión Europea es parte[1].
  • -       Es atroz la lectura del artículo 17.3 de la ley, que señala que, en el caso de que el aborto vaya a acogerse al supuesto del apartado b) de artículo 15, esto es, “que exista riesgo de graves anomalías en el feto” la madre recibirá “información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”.  El valor moral de una sociedad que aprueba un texto legal de este tenor es ínfimo. El ser humano con alguna minusvalía, o con la simple posibilidad de tenerla, va a poder ser eliminado por su propia madre, si esta no juzga suficientes las medidas públicas de protección a los minusválidos.

Hay muchos otros aspectos en el articulado de esta ley que producen sonrojo y honda preocupación. Confío en que poco a poco todos vayamos cayendo en la cuenta de que su único destino debe ser su rápida derogación.

Imagen: http://educar-en-arcoiris.blogspot.com.es


[1] Véase al respecto el post sobre los artículos de San José, en cuyo artículo 5 se establece que: No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.  Pueden también consultarse en: http://www.sanjosearticles.com/?lang=es.

sábado, 19 de mayo de 2012

¿Bajo Palio?




Escribíamos dos entradas más abajo (ver "Homosexualismo político") que “los activistas homosexuales pretenden impedir que hablemos con libertad los que no pensamos que en materia de sexualidad todo es «igual» de valioso”, y que “es evidente el derecho de un padre a intentar (siempre con el máximo respeto a la persona y a su libertad) que su hijo no incurra en la práctica de la homosexualidad, si cree que ello le conducirá a la infelicidad. Porque uno está en su derecho de creer que el estilo de vida heterosexual es más adecuado, más sano y más susceptible de generar una vida feliz y completa que el homosexual”. Porque, insistía, “los que pensamos eso tenemos perfecto derecho a ello, pues ni insultamos ni faltamos el respeto a nadie”.

Todo ello hace evidente la falta de libertad que en España (y en gran parte de occidente) existe hoy cuando se habla de esta materia, y la existencia cada vez más envalentonada e indisimulada, de un nuevo integrismo, de un nuevo “fascismo” que consiste en eliminar el derecho humano básico a la libertad de expresión cuando uno no piensa de la manera que el homosexualismo político cree que debemos pensar. Decíamos también que una muestra de ese nuevo integrismo es la manera en que se ha crucificado al Mons. Reig Pla por su homilía del viernes Santo.

Pues bien, todo ello queda patéticamente confirmado cuando el Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprueba una moción de veto respecto al Arzobispo de Alcalá, de manera que se impida su presencia en actos municipales. Pero dejemos que sea mi admirado y sabio amigo, D. Vicente Morro quién, haciendo un magnífico ejercicio de ironía, explica el asunto en la carta que transcribo a continuación, titulada “¿QUERRÁN RECUPERAR TAMBIÉN EL PALIO?”:

Hemos regresado al pasado. Ha sucedido en Alcalá de Henares. El milagro lo ha obrado, aunque parezca mentira, un grupo de individuos seguramente laicistas orgullosos, por su ideología lógicamente. Este grupo ha conseguido, además, otro milagro: ha resucitado a Franco. Bueno, al menos a alguna de sus prebendas. En efecto, han recuperado el privilegio de presentación de obispos. Han decidido quién puede y quién no puede ser obispo en Alcalá. Han decidido, incluso, dar instrucciones al Cardenal de Madrid. Ni Franco se hubiera atrevido a tanto. Por cierto, ahora ha sido en Alcalá, pero mañana puede ser en cualquier otro lugar en el que un obispo, un párroco o un simple catequista diga algo que no les guste o que no se ajuste a su catecismo ideológico por el motivo que sea (¿recuerdan a aquellos que no querían a “un tal Blázquez” en “sus” tierras?)

Este grupo de progresistas valerosos ha decidido vetar la presencia de Monseñor Reig en actos municipales. Con su actitud han desvelado, inconscientemente, sus hábitos totalitarios. Se han comportado como una perfecta policía del pensamiento: ellos deciden lo que está bien y lo que está mal, lo que se puede pensar, lo que se puede decir, lo que se debe creer. El Gran Hermano estaría orgulloso de sus epígonos. También el Gran Timonel y el Conducator, y todos los autoritarios que en el mundo han sido.

Estos catorce hombres con carnet de partido -¿hombres?-, mejor, sólo cargos públicos, sólo políticos, han conseguido al final señalar con el dedo acusador al malo de la película. Ellos son los buenos. Da igual que el acusado de “impiedad civil” no dijera exactamente lo que ellos dicen que dijo, ni lo dijera como ellos dicen que lo dijo, ni lo dijera con la intención con la que ellos dicen que lo dijo. Ellos se otorgan a sí mismos la razón. Tienen la fuerza del número y eso les basta. Lo han conseguido al segundo intento –quizá después de algunas presiones o tirones de orejas o cambalaches-, pero sino habrían repetido mil veces más. Han vencido, aunque no convenzan más que a los suyos, a los que les gusta que se lo den todo pensado, a los que les gusta más corear eslóganes –sobre todo sin son contra la Iglesia y sus representantes- que reflexionar. Son “arios” del pensamiento, guardianes de la ortodoxia de lo políticamente correcto, detentadores de un RH ideológico puro.¿Para qué queremos la verdad si ya tenemos nuestros prejuicios?

Han decido nombrar obispos. ¿Querrán recuperar también el palio? ¿Se pondrán a construir pantanos? ¡Ojalá! Por lo menos tendríamos agua almacenada y no les quedaría tiempo para atacar las libertades de los que no piensan como ellos y, encima, se atreven a decirlo, aunque sea con humildad y sin querer ofender a nadie.

jueves, 10 de mayo de 2012

Homosexualismo político


Recientemente he disfrutado de un interesante cambio de opiniones con un amigo tuitero que me contaba su preocupación por el hecho de que un amigo suyo trataba de que su hijo se sometiera a un tratamiento para superar la atracción por personas del mismo sexo. En un correo-e le explicaba lo que sigue:

“Yo creo que el gran problema no es ni la homosexualidad ni los homosexuales, sino el "homosexualismo político" o Lobby Gay. Porque considero que es un "movimiento" profundamente dictatorial, antidemocrático y, en mi opinión, manifiestamente lesivo para los intereses sociales. Apoyándose en una progresía muy mal entendida intenta imponer como única y definitiva una opinión, una ideología. Y agrede a todo discrepante, e intenta eliminar la discrepancia.

Creo conveniente citar aquí a Karl Mannheim cuando dice que "Ni la tolerancia democrática, ni la objetividad científica significan que debamos abstenernos de tomar posiciones firmes frente a lo que creemos verdadero, o que debamos evitar la discusión y los valores últimos de la vida. El sentido de la tolerancia consiste en que todo el mundo pueda tener la posibilidad de defender su caso, pero no en que nadie deba creer ardientemente en su propia causa".

sábado, 7 de enero de 2012

No es bueno que Dios esté solo




Los Reyes Magos son unos tipos realmente sabios, que suelen acertar de pleno el día seis de enero de cada año con los regalos que acarrean desde el lejano Oriente. Ayer yo tuve la fortuna de recibir de sus manos el libro de Gonzalo Altozano cuyo título es el de esta entrada del Blog.

Tuve ocasión de conocer a Gonzalo cuando acudió a Barbastro en septiembre de 2010 para participar como ponente en el Congreso Nacional de Cofradías Penitenciales que se celebró allí. Es orador que sabe cautivar al auditorio desde las primeras palabras, don éste que envidio y admiro. También destacaría su sencillez, la claridad de su mensaje y su buen humor.

En "No es bueno que Dios esté solo" (de Ciudadela, libro prologado por Julio Ariza, que va ya por su cuarta edición, siendo la primera de noviembre de 2011) Gonzalo, a través de sus entrevistados, se dedica a hablar de Dios, y a hacer un ejercicio de Adoración, fruto del asombro que le produce tener como Padre al mismo Poder Creador del universo. Y, si nos paramos medio minuto a pensar sobre ello, nos daremos cuenta de que no sólo asombro nos ha de producir ese grandioso hecho, que la fe nos hace primero atisbar, luego percibir y finalmente sentir en lo más hondo de nuestros corazones.

Entre los personajes que se someten al "tercer grado" de Gonzalo los hay de lo más variado, pero todos ellos exponen con gran sencillez el papel central que tiene en su vida su fe en Dios. Las entrevistas, todas distintas a pesar de versar sobre idéntica materia, son necesariamente breves; el incisivo periodista no deja hilos sueltos y pregunta con concisión y desenfado. A pesar de sus casi 340 páginas el libro se deja leer con deleite, pues el interés no decae nunca.

Voy solamente a destacar ahora varios aspectos que, por tener relación con algunos de los posts anteriores del Blog, me han llamado especialmente la atención.

En la entrevista a Christian Vanneste, diputado y profesor de filosofía francés, que es presentado como “víctima del lobby gay”, y a la pregunta sobre qué propone a los católicos para evitar verse recluidos, arrinconados y marginados (estos calificativos no los usa Gonzalo), aquel responde: “Continuar la lucha. Los católicos ni injuriamos ni despreciamos a nadie. Simplemente reivindicamos la legitimidad de pensar que el bien común existe. Y que son las familias las que aportan más al mismo”.

Santi Rodríguez, cómico, monologuista y estrella televisiva por su papel de frutero en Siete vidas, me ha gustado especialmente cuando cuenta que estudió en un colegio del Opus Dei y que no entiende a qué colegio habrán asistido algunos compañeros suyos (“habrán ido a uno de Sri Lanka”), oyéndoles hablar del Opus. “Lo que cuentan no tiene nada que ver con mi experiencia”. Señala Santi que a él “le gusta ir de transgresor, pero es una lástima que manifestarse cristiano sea una forma de transgresión, pero así están las cosas”.

Por último, me parece destacable la entrevista a Jesús Poveda (realmente, por uno u otro motivo, destacables son todas, pero para eso hay que leer el libro, no este blog), sobre todo cuando define el aborto intencionado: “es la mentira, la falta de respeto a la vida, lo más contrario a la paz”. Y añade: “es algo demoníaco. A veces, manifestándome delante de un centro abortista, me ha parecido ver al demonio dentro, como en un segundo plano”.

Imagen: http://buenoenti.blogspot.com/2011/11/gonzalo-altozano-el-chico-de-oro.html


sábado, 12 de noviembre de 2011

"Matrimonio" homosexual. Debate en la red



A veces en las redes sociales se tiene la oportunidad de compartir puntos de vista sobre temas de interés general con gente de ideas dispares, lo que puede generar debates interesantes y enriquecedores. Os copio ahora el que, a propósito del mal llamado "matrimonio" entre personas del mismo sexo, tuvo lugar hace unos días en Facebook. En el mismo se observa la gran confusión que, fruto de un largo proceso de intoxicación informativa, impera en buena parte de la sociedad. Pues aquí lo tenéis:

DEBATE EN LA RED




NÚM. 1. En el tema del matrimonio homosexual... tengo muchos amig@s interesados en tener los mismos derechos que el resto y yo mismo abogo porque así sea... pero de una manera correcta. La derecha se los iba a negar? para nada, es más lo apoyaron pero ordenadamente... tendría lo mismo pero denominado de diferente forma; la derecha no se niega a que se unan y convivan.

YO. Yo también soy partidario de que todos los hombres tengan los mismos derecho. Pero, Sr. NÚM. 1, el derecho de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, sencillamente, no existe, porque "... Al desvanecerse el núcleo de la institución matrimonial todo su régimen jurídico propio se desmorona: los impedimentos de consanguinidad pierden su razón de ser, la proscripción de la poligamia o del matrimonio de conveniencia se desdibujan, los efectos compensatorios de su disolución se desnaturalizan. Todo el Derecho de familia, en definitiva, se diluye. Ha ocurrido algo semejante a lo que acontecería en el Derecho tributario de llegarse a decretar el carácter voluntario del tributo..."

NÚM. 2. La derecha no admite a los homosexuales, peras y manzanas, otra cosa es la dialéctica que les impide hablar con claridad para no parecer retrógrados y coger votos de donde sea... quita la palabra para contentar y no prohíbe para no desenmascararse... para mi es matrimonio por que también pueden tener descendencia y adquieren derechos y obligaciones... además también tienen suegras. :)

NÚM. 1. Matrimonio como tal no existe por una lógica aplastante... este es un sacramento no lo olvides y como tal esta claro que la Iglesia no lo admite; a veces se usan palabras o símbolos de manera equivocada... lo que hay que hacer es buscar una acorde a la situación y no hay mayor problema. Eso de que la derecha no admite la homosexualidad es hablar muy alto... te aseguro que yo tiro más hacía ese lado y respeto mucho no... muchísimo esta inclinación sexual y amigos míos te lo podrían confirmar.

NÚM. 3. Sr. NÚM. 1, seamos coherentes, si como tu dices es un sacramento y la Iglesia no acepta como matrimonio la unión de dos personas del mismo sexo, entonces todas las parejas que se unen en matrimonio por el juzgado sin pasar por la iglesia tampoco se les podría denominar matrimonio.

NÚM. 3. La iglesia no legisla y no puede modificar nada... cuando hablo de derechas a quién me refiero... y creo que no se puede impedir derechos a ningún ciudadano... como dice Núm. 2, el matrimonio civil existe, porqué solo les interesa el gay? Porqué no van a por el divorcio en el PP? Porqué no prohíben toda forma de aborto? España es laica... aunque cueste

YO. En el debate sobre el matrimonio homosexual no es necesario citar a la iglesia ni hablar de sacramento. El matrimonio es una institución NATURAL y siempre y en todas partes ha sido la unión estable de un hombre y una mujer. Así de fácil, así de sencillo.

YO. Y para opinar de este tema no hay porqué insultar ni poner en boca de otro afirmaciones que sólo se suponen por puro prejuicio, como eso de que "la derecha odia a los homosexuales". No debe olvidarse que el derecho a contraer matrimonio entre dos personas del mismo sexo, sencillamente, no existe.

NÚM. 1. Joaquín... Bien recibida sea toda apreciación o aclaración al respecto del asunto del matrimonio... y más si esta fundada como creo en este caso lo está. Muchas veces hablamos sin conocimiento de causa...

NÚM. 3. No existe para la iglesia, no existe para el PP, pero mientras no salga adelante el recurso que interpuso el PP en el TC, sí existe la ley que ampara el derecho de los homosexuales a contraer matrimonio.

YO. Ese derecho no existe para nadie, Sr. NÚM. 3, en ninguna Declaración Internacional de Derechos, en ninguna Constitución existe ese “derecho”. Sólo una porción insignificante de países en el mundo (España entre ellos) lo han introducido, sin consenso social, en sus códigos civiles. Esa es la realidad, le guste a usted o no. El derecho de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, sencillamente, no existe.

NÚM. 3. Pero me estas dando la razón, cuando dice usted que España lo ha introducido en el código civil, será sin consenso social, le gustará o no a más o menos gente, será para ganarse el favor de un sector de la sociedad, será por lo que sea, pero existe.

YO. El “matrimonio” entre personas del mismo sexo existe, pero mañana puede dejar de existir, sin vulnerar ningún derecho de nadie. Esto dista mucho de estar dándole a usted la razón, Sr. mío.

NÚM. 3. Sin vulnerar ningún derecho? Creo que como personas tienen el mismo derecho los heterosexuales como los homosexuales a unirse en matrimonio, crear una familia a vivir en paz sin ser discriminados por la sociedad, la iglesia, partidos políticos o quien sea, simplemente por que no nos guste, y si el actual gobierno al cual se le podrá criticar muchísimas cosas, pero en esta materia han tenido la valentía de sacar una ley que lucha por la igualdad de derechos de un sector de la sociedad que han estado marginados desde siempre.

NÚM. 3. Y si el problema radica en que se le llame Matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo, habrá que recordar a la iglesia o a quien sea que la institución del matrimonio no la inventaron ellos que existía ya muchos años antes del nacimiento de cristo.

YO. Eso he dicho yo desde el primer momento. El matrimonio es una institución NATURAL. Dejemos de una vez a la iglesia en paz. Y ha sido siempre y en todas partes la unión estable de un hombre y una mujer. E insisto: no existe el derecho de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio. Léase usted el artículo 32 de nuestra Constitución. En ninguna Declaración Internacional de Derechos, en ninguna Constitución aparece el derecho del que habla usted. De modo que no hay discriminación alguna ni vulneración de derechos.

YO. Pero en cuanto a la adopción, está demostrado hasta la saciedad, tanto que es obvio, que lo mejor para el desarrollo y educación de los niños es la crianza en un entorno en el que conviva con las figuras materna y paterna, de un hombre y una mujer. Privarles de eso deliberadamente es hacerles un mal cierto y objetivo. Por eso estoy totalmente en contra de que se permita la adopción por parejas homosexuales.

YO. Y recuerde, no hay vulneración de derechos: no existe el derecho a adoptar niños. La adopción es una institución que está SIEMPRE al servicio del adoptado, generalmente un menor.

YO. Estos dos últimos posts están dirigidos también a NÚM. 1. No existe un derecho a adoptar. La adopción es un instituto jurídico para beneficio, siempre, del adoptado, generalmente menor de edad. No se tiene, por tanto, un derecho a adoptar

NÚM. 3. “Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”. En ningún momento dice que tiene que ser entre hombre y mujer, sino que tanto el hombre como la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, y el apartado 2 dice que serán las leyes los que lo regulen y actualmente hay una ley que regula el matrimonio de homosexuales. En el tema de la adopción estamos en lo mismo, pero esto se podría alargar hasta la saciedad, no creo que lo mejor sea, "lo que no me gusta, prohibirlo".

NÚM. 4. yo no estoy en contra de que los gays coman por la mañana pero que no lo llamen desayuno.... No existe ????? en serio??? quien decide que exista o no exista? las leyes, las constituciones? quien hace esas leyes y esas constituciones? los hombres, Dios ?

NÚM. 4. en cuanto a la adopción? porque se esta en contra de ésta por parte de gays y lesbianas? y no por hombre- mujer solteros? que pasa en con los niño-as que se han educado sin una de las dos figuras? Han salido con algún trauma por este hecho?

NÚM. 4. los gays y lesbianas ya no somos bichos raros excluidos sociales. bueno algún bicho raro hay ... pero no mas ni menos que entre los heterosexuales. Que no cunda el pánico.

YO. Sr. NÚM. 3: cuando se redacta la Constitución a nadie se le pasaba por la cabeza que el matrimonio fuera algo distinto de la unión estable entre un hombre y una mujer. La redacción del artículo 32 es clarísima, no hace falta que diga "entre ellos". Suponer que al no decirlo expresamente se está contemplando el "matrimonio" entre personas del mismo sexo es falsear el sentido del artículo, retorciendo la literalidad de la norma. Es un claro "fraude de ley", tal y como lo define el código civil.

YO. Sr. NÚM. 4, los homosexuales me merecen todo el respeto, como cualquier otra persona. Personalmente, a ti te respeto y aprecio todavía más. Pero eso no impide que considere que el matrimonio es únicamente la unión estable entre un hombre y una mujer. Así como no es una compraventa una entrega de un bien sin contraprestación, pues es una donación. Si quieres llamarlo compraventa lo único que haces es confundir, llamando una realidad con el nombre de otra. Y eso no va en contra ni discrimina a las donaciones...

Y, por tercera o cuarta vez, recuerdo que el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo no existe, por mucho que nuestro código civil lo regule. Con eso lo que se ha logrado es que el matrimonio ya haya quedado completamente desdibujado. Por ejemplo... si dos personas del mismo sexo pueden casarse... ¿Porqué no puedo yo casarme con mi anciana madre, viuda y pensionista, con las indudables ventajas que tendría para ella la sociedad de gananciales? La relación de afectividad existe... ¿Qué motivos tendrías para negarme ese "derecho" si lo permites para personas del mismo sexo?

NÚM. 4. a mi personalmente me da igual que se denomine matrimonio unión conyugal, sociedad de gananciales, o como se quiera. Ahora bien que para unión héteros se denomine matrimonio y para homos otra cosa, es simplemente no tratar igual algo que para mi lo es. Ese es la pregunta es igual o no es igual? para mi si. Cuando en USA se permitió a los negros utilizar transporte publico solo se les dejaba en la parte trasera de estos. Para los conservadores ya tenían los mismos derechos, pero no eran iguales. Lo de casarse con las madres..... en fin, con todo el respeto que me mereces. No lo veo igual.

YO. Dime porqué, Sr. NÚM. 4... dame alguna razón por la que no me puedo casar con mi madre... ¿Tenemos o no tenemos todos los mismos "derechos"?

NÚM. 4. Código Civil seguro lo conoces

YO. Pero lo puedo reformar, como se reformó para permitir el matrimonio homosexual. Dime una razón de fondo, no formal, para que no me pueda casar con mi madre. O para tener dos esposas. Dime una sola razón de fondo para que no pueda modificarse el código civil en ese sentido...

NÚM. 4. Pues lo puedes reformar esta claro, a eso quería yo llegar, se trata de voluntad política, las constituciones, leyes y normal las hacemos los ciudadanos y nuestros representantes y esos son los que han hecho posible que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea una realidad que SI EXISTE. Aunque puede dejar de existir si hay voluntada política, aunque dudo que la haya en ningún partido mayoritario. Por la cuenta que les tiene.

YO. ¿Te parece entonces que todo lo que queda reflejado en una Ley, fruto de la voluntad política de los ciudadanos, es justo, conveniente e inamovible?

YO. ‎(todavía no me has dado ninguna razón de fondo para que no me pueda casar con mi madre, o tener dos esposas. Recuerda que el partido que ganara las elecciones podría legislar y llamar a esas uniones "matrimonio", a menos que haya razones objetivas, de fondo, que lo impidieran..., pero no me has dado ninguna...)

NÚM. 4. Inamovible no, pero la voluntad política de reconocer el derecho de los homosexuales al matrimonio me parece un ejercicio de justicia, de igualdad y de fraternidad.

YO. Pues a mi en absoluto, a mi me parece una medida profundamente equivocada, por las razones que he expuesto en este largo e interesante intercambio de opiniones. Y a mi me puede parecer que permitir que contraiga matrimonio con mi madre o que tenga dos esposas es un ejercicio de justicia, igualdad y fraternidad, que mejoraría mucho la situación económica, social y afectiva de muchísimas personas... y tú no tienes razones objetivas para negarme a mi ese ejercicio, ese "derecho", si has permitido el "matrimonio" entre personas del mismo sexo, negando así la verdadera esencia, fundamento y naturaleza del matrimonio.

NÚM. 4. La razón de fondo fundamental que veo yo en esa ocurrencia que intenta desvirtuar una realidad social, es que no existe demanda social para hacerlo. No quiero entrar en discursos morales. Conoces a mucha gente que quiera casarse con su madre? Tu tampoco me has contestado a si consideras igual una unión heterosexual a una homosexual? y la verdad no me molesta que no las consideres iguales solo quiero que sean consideradas en ley de la misma manera

YO. Tienes razón, pero mañana un grupo de presión puede estar interesado en eso (que yo creo que es una majadería, porque sí tengo poderosas razones de fondo, objetivas, para oponerme a ello), por ejemplo, en legalizar la poligamia, en vigor y de plena actualidad en muchos países, en muchos más que el matrimonio homosexual, por cierto. Un grupo de presión puede iniciar una campaña a nivel mundial para conseguirlo, y créeme que lo podría conseguir. Y, o estamos armados con las armas de la verdad, de la realidad, de la naturaleza de las cosas y de la justicia, o acabaremos perdiendo ese combate. Podría pasar mañana. Ha pasado con el matrimonio entre homosexuales, que es la cosa más contraria a la realidad del matrimonio que pueda concebirse, pero ahí está.

YO. Ah, y por supuesto que no considero igual una unión heterosexual que una homosexual, son dos realidades absolutamente diferentes.

NÚM. 4. Nada mas que aportar. Salu y a votar ¡¡¡

YO. Y lo de La demanda social NO es una razón de fondo, es un motivo puramente formal. Para legislar sobre el matrimonio homosexual tampoco había ninguna demanda social, ninguna...

YO. Un abrazo, ha sido un placer, NÚM. 4.

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Transcribo a continuación el artículo que publiqué recientemente en el número 743, junio 2021, de la revista mensual BlauDivisión, Boletín d...