Rudolf von Ihering
Dedicado a Juan Antonio Sáenz de San Pedro, amigo del alma, Magistrado, y sabio
Recientemente,
el Vicepresidente Segundo del Gobierno de España ponía seriamente en cuestión
la independencia judicial mediante un comentario en la red social twitter, en
el que, tras afirmar, de forma retórica[1], que las sentencias deben
acatarse o recurrirse, escupía este exabrupto:
«En España mucha gente
siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y
contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso.».
De este
modo, una autoridad institucional del poder ejecutivo español ponía seriamente
en entredicho una concreta actuación de otro de los poderes del Estado, el
judicial. Resulta sencillamente ridículo –no constituyendo sino un desprecio a
la inteligencia de los españoles- lo que afirmó, en su tardía reacción, el
Presidente Sánchez, diciendo que Iglesias hablaba como Secretario
general de Podemos...
Un Estado
de Derecho descansa sobre cuatro pilares:
- Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad popular.
- División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
- Legalidad de la Administración: actuación según la ley y suficiente control judicial y
- Derechos y libertades fundamentales garantizados y efectivamente realizados.
«[no hay libertad]
cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del
ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de
los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y,
estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la
fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un
hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo
administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de
ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los
particulares, todo se perdería enteramente.».
El título
del presente post procede en parte del conocido opúsculo de R. von
Ihering La lucha por el Derecho, que llegó a mis manos hace años en la edición de
la Editorial Comares, con el prólogo de la traducción española (de
Adolfo Posada) escrito por Leopoldo Alas, «Clarín», en 1881, que Giner estimaba
como uno «de los trabajos de más intensa profundidad y de más sustancia de
nuestra literatura filosófico-jurídica», como nos recuerda, en el estudio
preliminar de la obra, José Luis Monereo.
La lucha
por el Derecho es un deber moral de todo ciudadano, porque hemos otorgado
poderes al Estado, exorbitantes, y ello supone la necesidad de arbitrar
mecanismos de control a ese poder, y principal mecanismo para ello es el
Derecho[3]. De esta idea surge fácilmente
otra: la inevitable tensión entre el estado y el Derecho[4], que plantea importantes
retos a la organización política de los Estados, y cuya mejor solución hallada
hasta el presente es el concepto de Estado de Derecho, cuyos requisitos son
aquellos cuatro que se han señalado.
Como recuerda Elías Díaz, la separación de poderes «constituye el resultado histórico de la
lucha contra el absolutismo de los reyes en nombre de los derechos del pueblo»[5]. Mediante la separación de poderes, recíprocamente estos se limitan entre sí.
Exigencia
básica de la separación de poderes es la independencia de los jueces:
necesitan, a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no estar sometidos
a otro imperativo que el de la Ley. Porque, como afirma el profesor Díaz –de lo
mejor de la intelectualidad socialista española- «La independencia del poder
judicial frente a las presiones tanto del legislativo como, sobre todo, del
ejecutivo, constituye una pieza insustituible del Estado de Derecho (…) este
punto es, en efecto, central para comprobar si existe o no auténtico Estado de
Derecho (…): así, (…) cuando el poder político se inmiscuye bajo formas
diferentes en la actuación de los Tribunales (…), puede decirse que no existe
en modo alguno Estado de Derecho.»
Sin Estado
de Derecho no puede existir una sociedad democrática. Es ontológicamente
imposible, jurídica y socialmente inviable. Un Estado en el que no impere la
Ley y en el que los poderes no se controlen recíprocamente, porque la separación
entre ellos falla, es un Estado autoritario.
Si no tomamos en serio la
independencia de los jueces en su función jurisdiccional, el totalitarismo está
llamando a nuestra puerta. Por que, como afirma Ihering, «El derecho [es] una
idea de fuerza; he ahí por que la justicia, que sostiene en una mano la
balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para
hacerle efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza
sin la espada, es el derecho en su impotencia». En opinión de Ihering, es el
individuo inserto en el organismo político el que debe luchar por el derecho,
por sus derechos, y más en una sociedad democrática: «(…) si se quiere saber cómo una Nación defenderá en un caso
dado sus derechos políticos y su rango internacional, basta saber cómo el
individuo defiende su derecho personal en la vida privada.»
La
cuestión es de importancia capital si no queremos dejarnos
caer por la pendiente de un populismo lenitivo que nos conducirá directos al
autoritarismo. No olvidemos que esa lucha por el derecho –y la independencia judicial es uno de
los nuestros- nos incumbe en primer lugar a los ciudadanos. Pero no perdamos toda esperanza, y recordemos, con
Clarín, que «la lucha [es] un estado transitorio para llegar a obtener
satisfacciones que acaban con ella.»[6].
Imagen: https://gradoceroprensa.files.wordpress.com/2018/03/images13.jpeg?w=171
[6] Leopoldo Alas en el prólogo a La Lucha por el derecho,
de R. von Ihering
[1] Tercera acepción de la palabra retórica en el DRAE:
adj. despect. Vacuo, falto de contenido. Una
disculpa retórica.
[3] El iusfilósofo socialista Elías Díaz, hoy catedrático
emérito de la Universidad Autónoma de Madrid afirma (en Estado de Derecho y sociedad democrática) que «Las ideas de control
jurídico, de regulación desde el Derecho de la actividad estatal, de limitación
del poder del Estado por el sometimiento a la Ley aparecen, pues, como centrales
en el concepto del Estado de Derecho (…).».
[4] Como afirma G. Radbruch en su Filosofía del Derecho, «Entre ambos concepto [el estado y el
derecho, la prioridad de uno u otro] existe una aguda tensión, tensión como la
que se encuentra siempre entre una norma y una realidad (…).»
[5] En la citada Estado
de Derecho y sociedad democrática.


