miércoles, 21 de noviembre de 2012

Más sobre el matrimonio homosexual y el TC




Algunos comentarios sobre el Voto particular de Ramón Rodríguez Arribas

Con relación a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la conformidad con la Constitución de la reforma del Código Civil de 2005, que estableció que dos personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio, me ha parecido enormemente justo y clarificador el Voto particular del Magistrado D. Ramón Rodríguez Arribas. En él encontramos una serie de argumentos que en mi opinión son demoledores, y ponen de manifiesto que si se deseaba permitir que dos personas de igual sexo contrajeran matrimonio se debería haber reformado la Constitución. Porque el texto del artículo 32 de nuestra carta Magna no deja lugar a dudas cuando señala que son el hombre y la mujer los titulares del “ius connubii”.

Veamos a continuación sólo tres de dichos argumentos, los que en mi opinión son más contundentes o claros, y resultará evidente la injusticia que se contiene en la repetida sentencia:

1º. Señala Rodríguez Arribas que dentro de esa misma lógica jurídica resulta paradójico que, diciendo prácticamente lo mismo el núm. 1 del arículo 32 de la Constitución y el primer párrafo del artículo 44 del Código Civil, se considerara necesaria la reforma de éste y no la de aquella; si tan claro estaba que nada dificultaba el establecimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, hubiera bastado cualquier norma de inferior rango, dejando al Código Civil como estaba, lo mismo que la Constitución.

No está de más recordar que el párrafo primero del artículo 44 del Código Civil (CC) establece hoy –como lo hacía antes de la reforma- que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este código. Por tanto, si en esa fórmula, como señala la sentencia del TC ya se podían considerar incluidos los matrimonios de personas del mismo sexo no hubiera sido necesario reformarlo, como se hizo, añadiendo un segundo párrafo para aclarar (¡!) que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de distinto sexo.

Es decir, que el clarísimo tenor de la Constitución hubiera exigido la reforma del artículo 32 para hacer posible el matrimonio entre personas del mismo sexo.

2º.  Éste lo copio completo directamente, y es tan claro que no necesita más comentario: "Despierta asombro la afirmación de que “en el año 1978, cuando se redacta el artículo 32 CE, el matrimonio era entendido mayoritariamente como matrimonio entre personas de distinto sexo, también en el seno de los debates constituyentes”, por que la realidad fue que no había ninguna minoría que sostuviera la posibilidad de un matrimonio entre personas del mismo sexo y que tal debate estuvo totalmente ausente en la elaboración de nuestro texto constitucional".

3º. Por último, y con relación al principal motivo por el que la mayoría de miembros del TC ha considerado constitucional la reforma del artículo 44 del CC, que ha sido aquel de la evolución de la cultura jurídica (pero reconociendo dicha mayoría que entre los estudiosos del derecho no existe una posición unánime (y tanto que no existe...), entiende Rodríguez Arribas "que el núcleo, la imagen maestra, de una garantía institucional no puede someterse a los avatares de la cultura jurídica a lo largo del tiempo. Precisamente para evitar que el legislador ordinario, atendiendo al supuesto clamor de la calle, las estadísticas y los estudios de opinión, pueda vulnerar la Constitución, se crearon los Tribunales Constitucionales. De otro lado resulta muy peligroso sentar el principio de que las normas pueden no decir lo que dicen, sino lo que se quiere que digan".


domingo, 11 de noviembre de 2012

La pelota sigue en el tejado del PP



Con relación al "matrimonio" entre personas del mismo sexo que permite el actual párrafo segundo del artículo 44 del Código Civil, y a la espera de conocer el texto de la Sentencia del Tribunal Constitucional que lo considera no contrario a la nuestra Carta Magna, lo cierto es que tiene mucha razón el Foro Español de la Familia cuando afirma que es absolutamente falso que la sentencia del TC haya cerrado este debate en España.

Porque el hecho de que una norma jurídica no sea contraria a la Constitución no quiere decir, en modo alguno, que sea obligatoria; es decir, cabrían perfectamente otras regulaciones que a su vez sean perfectamente conformes con el texto constitucional.

En este asunto, el mismo Tribunal Constitucional afirmó que (Auto 222/ 1994 de 11 de julio) que no existe un derecho constitucional a contraer matrimonio (o unión civil de análoga significación) para las personas del mismo sexo, todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer, que es un derecho constitucional.

Del tenor de la Constitución se desprende inequívocamente que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plana igualdad jurídica, y por ello sí es un derecho constitucional el matrimonio contraído entre hombre y mujer. Que ahora, violentando manifiestamente la literalidad del precepto, el TC considere que la extensión del matrimonio a personas del mismo sexo es constitucional no presupone que la regulación anterior, es decir, el matrimonio entre hombre y mujer, no lo sea.


En definitiva: aun a la espera de conocer el texto de la sentencia, lo que está claro que la pelota está ahora en el alero del Gobierno del PP, que en modo alguno está obligado a dejar la ley como está. En mi opinión, la sentencia se limitará, en aras de la "realidad social" actual, a decir que el párrafo segundo del artículo 44 del Código Civil no resulta contrario a la Constitución, pero en modo alguno dirá que la reserva del matrimonio a las uniones heterosexuales lo sea.

La traición a su ideario y a sus votantes por parte del PP será antológica si deja el Código Civil como está.



miércoles, 7 de noviembre de 2012

La desaparición del matrimonio



Me consuela aquella frase del entonces cardenal Ratzinger en la que decía: «Hoy más que nunca, el cristiano debe tener conciencia clara de pertenecer a una minoría, y de estar enfrentado con lo que aparece como bueno, evidente y lógico a los ojos del espíritu del mundo, como lo llama el Nuevo Testamento. Entre los deberes más urgentes del cristiano está la recuperación de la capacidad de oponerse a muchas tendencias de la cultura (…)» (Informe 125-126).

La superficialidad de la sociedad actual se detiene constantemente en banalidades incluso cuando se abordan los temas más trascendentales, en los que la sociedad, tal y como la conocemos, se juega en buena parte su futuro, su propia supervivencia. Uno de esos temas es el del matrimonio.

Especialmente tras la sentencia cuyo fallo hizo público ayer el Tribunal Constitucional sobre la ley que permite el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, se he hecho más evidente aún lo que tantos expertos en temas de familia afirmaron entonces: el hecho de la desaparición práctica del matrimonio. En efecto, ya no existe, sólo queda de él el nombre, a modo de cáscara vacía.

El divorcio sin causa ha hecho que ya no se pueda hablar propiamente de “derechos y deberes conyugales”, por lo que incluso la ceremonia civil, en la que el juez o el alcalde leen a los contrayentes los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil ha perdido todo su sentido: el matrimonio puede acabar sin otro motivo que la voluntad no fundada ni razonada de uno de los cónyuges, lo que en palabras de Escrivá-Ivars supone estar dando carta de naturaleza al repudio unilateral, que siempre ha sido considerado en occidente gravemente atentatorio contra el principio de igualdad (está permitido en algunos códigos de familia islámicos). Si el matrimonio así considerado no crea una relación jurídica, estableciendo derechos y deberes mutuos, se convierte en una mera relación de hecho. En este sentido vemos con cuánta razón habla Victoria Camarero de una discriminación jurídica del matrimonio frente a las uniones de hecho.

Pero con la sentencia del TC cuyo fallo conocimos ayer hemos acabado de ahondar en este desvanecimiento de la institución matrimonial. Al parecer basándose en la necesidad de adaptarse a una etérea “realidad social”, se ha dejado en letra muerta el tenor del artículo 32 de la Constitución, que afirma que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Parece increíble (aunque no tanto si consideramos el lamentable grado de politización al que ha llegado el Constitucional español) que una afirmación tan clara pueda ser contradicha de modo tan palmario, pues precisamente en este artículo se establece la heterosexualidad como factor determinante del matrimonio, por su expresa referencia al hombre y la mujer como titulares del derecho a contraerlo.

Ante la desaparición práctica del matrimonio, sin embargo, la sociedad parece actuar como el avestruz, sin querer percatarse de la gravedad de la situación. Se acude a justificaciones simplistas y vacías, del tipo “si se quieren… ¿por qué no han de tener los mismos derechos?” creyendo que se discriminaría a las personas del mismo sexo sino se les permitiera contraer matrimonio entre sí, invocando el principio de igualdad. Todo eso es quedarse en la superficie del problema, que por ello ni tan siquiera se percibe como tal. Porque tratar de igual modo realidades diferentes supone incurrir en la más profunda injusticia, consagrando la desigualdad. En palabras de Viladrich, la igualdad “significa tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual. Y en consecuencia entiende que deben recuperarse la racionalidad y realismo de las diferencias reales entre las comunidades familiares y las otras formas de convivencia basadas en el mero hecho afectivo, mientras éste dure”. Es decir, exactamente lo contrario que se ha hecho considerando “matrimonio” a la unión de dos personas del mismo sexo.

Por todo ello, y como se recordaba en el reciente IV Congreso del Foro Español de la Familia, es urgente recuperar el verdadero matrimonio, aquel en el que un hombre y una mujer se entregan recíprocamente y construyen una comunidad de vida. Es necesario recuperar la institución sobre la que pivota la familia, pues nos jugamos mucho, nos jugamos nuestro futuro, el de nuestros hijos y el de la sociedad entera, ya que sólo familias fuertes, estables y funcionales construirán una sociedad cohesionada, estable y próspera.

martes, 6 de noviembre de 2012

La familia, institución natural

Acabo de leer el artículo de Juan Manuel Burgos Velasco titulado “¿Es la familia una institución natural?”, publicado en el núm. 58, vol. XVI, 3ª, 2005, de la revista “Cuadernos de Bioética”; se puede obtener fácilmente en internet. El autor –que también lo es del libro “Diagnóstico sobre la familia”- pertenece al Instituto Juan Pablo II y a la Asociación española de Personalismo. Me ha dejado en cierto modo perplejo, pues abre un sabroso debate.

En dicho artículo, tras hacer una serie de aclaraciones terminológicas, con las que nos introduce en ciertos –e importantes- conceptos filosóficos (naturaleza, institución...), el autor comienza afirmando que la familia no es una institución natural si nos basamos únicamente en una concepción puramente natural –animal- de la persona humana, una especie de biologicismo, pues de este modo la familia se convierte en algo inhumano, al carecer de los componentes de razonabilidad y voluntariedad que pertenecen (inteligencia y voluntad) a la naturaleza humana. Porque, dice la inteligencia humana es tan natural como la biología y por eso no existen estructuras matrimoniales o familiares que no se hayan formalizado socialmente sin la intervención de la concepción mental que el hombre tiene del matrimonio y la familia. Es decir, que en su opinión, la familia es una instancia humana, y por tanto, voluntaria, libre, racional y cultural.

Por eso critica duramente la afirmación de Jean Leclercq (que expone en su obra “La familia según el derecho natural”) según la cual la familia es una institución natural; nace espontáneamente dondequiera que haya hombres. No espera para aparecer a que el Estado le asigne un estatuto jurídico, existe sin la intervención del Estado y se rige por costumbres tradicionales.

Sin embargo, a continuación, el autor del artículo que estamos comentando cita un texto de PROFAM en el que básicamente se afirma que la familia está fundada sobre el matrimonio de hombre y mujer, con pretensión de permanencia y abierto a la vida, y declara que este tipo de familia es el más adecuado al ser del hombre y de la mujer y por eso se puede afirmar que es concorde con la naturaleza humana.

Hasta aquí bien, más o menos. Sigue diciendo que la familia, como entramado de relaciones no tiene naturaleza o esencia, y cita a Pérez Adán, que es quien afirma que la familia no tiene esencia, sino relaciones, y con esto se apunta a su calado social-institucional. Con esto puedo estar más o menos de acuerdo.

Concluye estableciendo que la batalla por la familia es hoy en día sobre todo de tipo cultural y en esto parece coincidir con Benigno Blanco. Pero a continuación, y esto es lo que me parece más preocupante, afirma que la pluralidad de formas y modelos familiares es actualmente un hecho patente que no está en discusión, y por eso cree que en occidente necesitamos ser capaces de influir en los productos culturales que están conformando las mentes de los jóvenes que el día de mañana formarán una familia.

Es decir, puede haber caído en el relativismo cultural y por eso no sólo no cree, sino que lo niega expresamente, que el matrimonio y la familia son realidades espontáneas que nacen de la complementariedad física y psíquica entre hombre y mujer, y que la cultura sí permite entender qué es la familia, pero eso sólo lo puede hacer una determinada cultura, la del realismo filosófico, una antropología basada en la naturaleza humana y en una concepción de la libertad que vaya más allá de la mera autonomía individual (Estas últimas afirmaciones son también de Benigno Blanco, de su libro “Familia: los debates que no tuvimos”, junto con Juan Meseguer).

Entonces… ¿es o no la familia una institución natural, anterior al Estado, que teje la sociedad y la fundamenta, porque entronca decisivamente con la naturaleza del hombre? ¿Pero... es que tiene el hombre una naturaleza? La cuestión, aunque nuclear y decisiva es compleja y está hoy, más que nunca, sujeta a infinidad de opiniones; Por cierto, ¿Qué opinan ustedes, mis amables lectores?

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I just read the article by Juan Manuel Burgos Velasco entitled "Is the family a natural institution?", published in no. 58, vol. XVI, 3rd, 2005, magazine "Cuadernos de Bioética"; You can easily obtain on the internet. The author - who is also the writer of the book "Diagnosis on the family" - belongs to the John Paul II Institute and the Spanish Association of Personalism. It has left me somewhat perplexed, as a flavorful debate opens.

In that article, after making a series of terminological clarifications, which introduces us in some -and importants- philosophical concepts (nature, institution...), the author begins by stating that the family is not a natural institution if we rely only on a purely natural -animal- conception of the human person, a kind of "biologicism", because in this way the family turns into something inhuman, in the absence of the components of reasonableness and voluntarism that belong (intelligence and willingness) to human nature. Because, he says, the human intelligence it is as natural as the biology and why there are no matrimonial or family structures that do not have formalized socially without the intervention of the mental concept that man has of the marriage and the family. In other words, that in his opinion, the family is a human instance, and therefore, voluntary, free, rational and cultural.

For that reason, he criticizes the idea of Jean Leclercq (which he exposed in his work "The family according to natural law") according to which the family is a natural institution; born spontaneously wherever there are human beings. Not expected to appear for the State to assign you a legal status, without the intervention of the State and is governed by traditional customs.

However, the author of the article we are commenting, then qoutes a text of PROPHAM which basically states that the family is founded on the marriage of man and woman, with pretension of permanency and open to life, and declares that this type of family is best suited to be the man and the woman and why it can be said that is consistent with human nature.

So far, I agree, more or less. He goes on to say that the family, as a network of relations has no nature or essence, and he quotes to Adam Perez, who says that the family has no essence, but relations, and this points to its social-institucional depth. With this, I also can be more or less in agreement.

He concludes by establishing that the battle for the family is today primarily in cultural type and this seems to coincide with Benigno Blanco. But then, and this is what find me most troubling, argues that the plurality of forms and family models is currently a patent fact that isn't in discussion, and therefore believes that in the West We need to be able to influence the cultural products that are shaping the young minds that tomorrow will be a family.

In other words, he can have fallen into cultural relativism and for that reason he not only does not believe, but expressly denies it, that marriage and the family are spontaneous realities that arise from physical and psychological complementarity between man and woman, and that culture allows understanding what is family, but that can only do a particular culture, the philosophical realism, an anthropology based on human nature and a conception of freedom which goes beyond mere individual autonomy (these last statements are also of Benigno Blanco, in his book "Family: the debates that we had no", along with Juan Meseguer).

Then... is the family or not institution, prior to the State, which weaves the society and based it, because it decisively linked to the nature of human being? But... has the human being is in nature? The question, while decisive and nuclear, is complex and is today, more than ever, subject to an infinite number of views; By the way, what do you think, my kind readers?

Imagen: http://www.mamanatural.com.mx

Un año en la División Azul.

Transcribo a continuación el artículo que publiqué recientemente en el número 743, junio 2021, de la revista mensual BlauDivisión, Boletín d...