viernes, 27 de julio de 2012

Brevísimo razonamiento sobre el ser humano


Foto: ser humano de 14 semanas


Vamos a ver:

1. El embrión (y más aún el feto) es un ser vivo. De esto pienso que no hay duda alguna.

2. Es un ser vivo de la especie humana (de esto tampoco cabe dudar, puesto que procede de la unión de gametos de tal especie, su genoma es humano, etc...)

3. Por tanto, si es un ser vivo de la especie humana... ¡Es un ser humano!

4. Jamás, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia la ley debe permitir que un ser humano disponga a su antojo de la vida de un semejante. Tras miles de años de evolución yo diría que hemos llegado por fin a un acuerdo básico sobre esto.



Ruego al amable lector me indique los fallos lógicos que observe en el razonamiento expuesto. Gracias.

______


Let's see:

1. The embryo (and even more so the fetus) is a living being. Think there is no doubt of this.

2 It is a being of mankind live (this nor is there doubt, since it comes from the union of gametes of such species, its genome is human, etc...)

3. Therefore, if it is a living of the human species being... is a human being!


4. Never, in no event and under no circumstances law must allow a human being to decide by willingness on if the other human being must live or not. After thousands of years of evolution, I would say that we have finally reached a basic agreement on this.

I would ask to the gentle reader indicate to me the logical errors observed in the exposed reasoning. Thank you.

Imagen 1: http://www.sjarre.com.ar
Imagen 2: http://msnlatino.telemundo.com

jueves, 26 de julio de 2012

El diagnóstico prenatal, o la "Nueva Eugenesia"


Entonces el Señor preguntó a Caín: ¿Dónde está tu hermano Abel?. Caín contestó: No lo sé. ¿Acaso soy responsable de él?[1]

Recientemente, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón afirmó que los discapacitados deben tener los mismos derechos que el conjunto de los españoles y ha defendido este principio tanto «para aquellas personas que han nacido» como para las «personas que están en proceso de nacer».

Valientes declaraciones de un miembro del gobierno, y me congratulo de que por fin hayamos caído en la tremenda discriminación que supone que por ley  (Ley orgánica 2/2010, de cuya entrada en vigor este mismo mes se cumple un año) se abra la puerta al aborto cuando el nasciturus presenta indicios de discapacidad. Espero que tras la lectura de este post ello quede demostrado.

Y es que estamos asistiendo a una creciente intolerancia hacia la discapacidad (tolerancia, concepto muy de moda actualmente, a pesar de su connotación eminentemente negativa, ya que se tolera lo que a uno no le gusta, le molesta o considera contrario a sus intereses). Es preocupante el tenor con que se expresa el artículo 17.3 de nuestra ley orgánica (en realidad, la lectura de todo el título II de la ley produce pavor… ¿Cómo el ser humano puede llegar tan lejos en el desprecio a la vida de sus semejantes, y más aún en una sociedad que se considera a sí misma “democrática”): en él se establece que, en el caso de que el aborto vaya a acogerse al supuesto del apartado b) de artículo 15, esto es, “que exista riesgo de graves anomalías en el feto” la madre recibirá “información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”.  Y si aquella no juzga suficientes las medidas públicas de protección a los minusválidos,  el ser humano que lleva en su seno y que podría (no necesariamente lo hará) nacer con alguna minusvalía, no va a tener ni siquiera la posibilidad de nacer, ya que por decisión de su madre se le quitará la vidaEl valor moral de una sociedad que aprueba un texto legal así es ínfimo. 

En un magnífico trabajo[2], que ya fue citado en un post de este Blog (véase “La desaparición silenciosa”, http://www.joaquinpolo.net/2011/12/la-desaparicion-silenciosa.html), Juan Vilarroig considera que, refiriéndonos al síndrome de Dawn, “cada vez hay menos personas con síndrome de Down en España porque no se les deja nacer. No es que haya terapia o curación para ellos, sencillamente evitamos que nazcan”. Y se pregunta por las causas que llevan a unos padres a evitar el nacimiento de su hijo si es portador de la trisomía del gen 21. Las agrupa en tres, esto es, en beneficio de la propia persona portadora de dicha trisomía, en beneficio de sus actuales o futuros hermanos, o en beneficio de los propios padres. Y señala que “la primera opción no parece muy razonable, puesto que decide a priori que la vida de un sujeto es indigna de ser vivida, sin preguntárselo siquiera al principal interesado” y la segunda y tercera deberían situarse en un debate más amplio sobre el hedonismo imperante en nuestra sociedad. Para entenderlo, puede resultar útil acudir a dos posturas contrarias al respecto, expresadas, la primera de ellas por los padres de un niño con parálisis cerebral y la segunda por un tetrapléjico. Nos servirán para entender las dos posturas enfrentadas. Ambas han sido publicadas a través de Twitter, además de haberse publicado en diferentes medios de comunicación:

1.        Primera

Sr. Gallardón, mi hijo tiene ocho años, crisis epilépticas, no habla, no controla esfínteres, no anda, es inestable y tiene tal espasticidad que para expresar sus sentimientos se pone rígido. No controla muchos de sus movimientos y lo único que tiene es a sus padres.

Tiene épocas en las que no duerme ni de noche ni de día, está irritable y se pasa todo el tiempo llorando y gritando.

Le puedo asegurar que quiero a mi hijo con todo mi corazón, que no lo cambiaba por nada del mundo, bueno, sí, lo cambiaba por él sin problemas… yo no he tenido otra opción, su Parálisis cerebral no se vio durante el embarazo, fue tratado como un niño normal hasta los nueve meses.

Deje a los padres por lo menos la capacidad de decidir si quieren llevar esa cruz toda su vida o no.

Le saludo atentamente y le reitero la invitación a vivir unos días con una familia con un niño con problemas y vea como es ese camino de espinas.

Sin más se despide de usted una madre de un niño con Parálisis Cerebral.

En esta primera carta vemos que estamos ante la tercera de las posturas comentadas, es decir, en este caso parece que priman los intereses de los padres, que ante la posibilidad de llevar esta cruz toda la vida preferirían acabar con la vida de su hijo. Dejo al amable lector sacar por sí mismo las consecuencias de lo que acaba de leer.

2.        Segunda

Reflexiones de un tetrapléjico sobre la ley del aborto. 
Abortarme o no abortarme, he ahí el dilema

Para mí suenan campanas de progreso. Hoy es el primer día en el que un ministro de este país ha planteado públicamente que abortar por causa de diversidad funcional (discapacidad), va a dejar de ser causa legal para poder terminar con un embarazo.

Lo que significa realmente para mí, es que alguien empieza a valorar mi vida como la de las demás personas. Tener una tetraplejia, dejará de ser causa legal para valer menos en esta sociedad.

Lo curioso es que mi opinión, y la de mucha gente como yo, es la que menos importa a nadie. Todos están ocupados en el debate de si "aborto sí" o "aborto no". Casi nadie se da cuenta de que el debate es mucho más profundo; el debate es sobre qué valor tienen las vidas de los futuros seres humanos que funcionen de una manera diferente a la media estadística de la población.

Claro, que para eso, primero hay que empezar con las palabras. Según la mayoría, se habla de "malformaciones del feto". Eso quiere decir exactamente, que yo soy un ser humano malformado. Pero como nos hemos vuelto más finos, y como ya estoy vivo y ya no se me puede abortar, ellos me llaman "discapacitado", "persona con discapacidad" o "minusválido".

Sin embargo, ni es así como yo me veo, ni son las palabras que defiendo. Hace ya muchos años que algunos de los "malformados" propusimos otra manera de llamarnos: "personas discriminadas por su diversidad funcional". Parece que no, pero la cosa cambia mucho. De ser personas menos valiosas, o menos capaces, pasamos a ser personas discriminadas por nuestra diferencia. ¿Le suena?

Se me ocurren varios colectivos discriminados por su diferencia: mujeres, personas de otra raza, homosexuales, etc. ¿se permitiría en esta sociedad abortar a fetos que fuesen portadores de esas diferencias? No se engañe, aunque a día de hoy eso sería inviable en España, en realidad sí se permite en otras culturas, especialmente con las mujeres. Porque se trata exactamente de una cuestión cultural, no de una cuestión médica.

Pues he ahí el quid de la cuestión. Tener una tetraplejia ¿es una malformación? o ¿es una diferencia? Yo lo tengo claro, pero la mayor parte de la sociedad no. La legislación española también lo tiene claro y por escrito. Desde el año 2008 está vigente en España la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional). En ella se establece que tener una tetraplejia es una diferencia que no debe ser causa de discriminación.

Lo que no acabo de entender es qué tiene que ver el debate profundo, con el debate superficial que mantiene la sociedad. Se trata de elegir si queremos una sociedad discriminatoria o no; una sociedad que respeten los derechos humanos de todas las personas o no. Ese es el debate.

Algunos ya hemos aprendido que, tanto aquellos que están a favor del aborto como aquellos que están en contra del aborto, pueden ponerse de acuerdo en que abortar por ser diferente es inadmisible en nuestra sociedad. Que esta postura no va a favor ni en contra del aborto. Que va a favor de la construcción de una sociedad más justa. No necesitamos que unos se alegren y otros se enfaden; necesitamos que todos reflexionemos un poco más allá. Nada más.

En esta segunda postura, que es la de una de las víctimas de esta discriminación, queda patente la misma, al rebelarse contra su consideración social como persona de segunda clase.

En definitiva, y sin entrar a considerar el valor, a mi juicio sagrado de toda vida humana (consideración que permitiría superar definitivamente este debate) de lo que realmente se trata aquí es de un problema simple de discriminación. Se impide nacer a quienes presenta éste (u otros síndromes congénitos) haciéndoles con ello menos dignos que quienes no los presentan, calificando su vida de no digna de ser vivida. En palabras de Vilarroig: “¿en virtud de qué se practica la interrupción voluntaria del embarazo a la madre cuyo hijo tiene síndrome de Down? En virtud de que su hijo (repetimos: aunque aún no lo considere persona) tiene una anomalía congénita. Si no tuviera síndrome de Down podría nacer tranquilamente”, y continúa “En nuestra sociedad se reconoce plena dignidad a las personas discapacitadas. Leemos, por ejemplo, que la finalidad del II Plan de Acción para personas con síndrome de Down en España es «la consecución de la autonomía individual en las personas con síndrome de Down»; y que estas personas «tienen derecho a decidir sobre su propia vida y su papel en la sociedad, por tanto, a desarrollar el proyecto de vida que para sí determinen». (...) O dicho de otro modo: nuestra sociedad, por un lado, no se cansa de repetir que hay que promover la autonomía de las personas discapacitadas porque son igualmente dignas, pero por otro permite eliminar a un individuo (futura persona, para aquellos que crean que antes de los nueve meses no se es persona) por el mero hecho de ser discapacitado. ¿Igualmente dignas cuando se asume que podemos eliminar al hijo que está en camino si es portador del síndrome de Down?

De todo lo dicho puede deducirse que estamos ante una dramática quiebra social: el mero hecho de que pueda pensarse en acabar con la vida de un ser humano simplemente porque no va a ser como las demás rompe todos los consensos y todas las bases de nuestra convivencia. Porque valorar más al hijo sano que al enfermo significa la negación misma del concepto de persona. El ser humano es portador de una dignidad innata que impide que sea utilizado para absolutamente ninguna finalidad, pues es un fin en sí mismo; su valor no puede venir dado por lo que tiene, sino por lo que es, no puede venir dado por cómo es, sino por ser él mismo.

Es un grave síntoma de descomposición social, insisto, el hecho de que dejen de considerarse importantes valores tales como la solidaridad, la responsabilidad por el otro, la generosidad y la entrega a los demás.  Si no somos capaces de aceptar, valorar y responsabilizarnos de los más débiles de entre nosotros, nuestra sociedad ya no será tal, y habrá dejado de ser plenamente humana.

Imagen: http://www.intereconomia.com/. Sindrome-Down-Getty.jpg

[1] Génesis, 4.9
[2] VILARROIG MARTÍN, JUAN. La desaparición silenciosa: A propósito del cribado eugenésico de las personas con síndrome de Down. En Cuadernos de Bioética. Nº 77. Vol. XXIII, 1ª, 2012. Pp. 111-121

miércoles, 25 de julio de 2012

PORQUÉ EL GOBIERNO DEL PP DEBE DEROGAR YA LA LEY 2/2010 DEL ABORTO




La lectura de la “ley del aborto” me produjo primero, estupor, y más tarde una sorda indignación. Dejando de lado la pésima calidad jurídica del texto legal, que avergonzaría a un estudiante de segundo de derecho mínimamente decente, no puedo dejar de comentar algunos aspectos que considero, sencillamente, nocivos y letales, y que son algunos de los que hacen verdaderamente urgente su derogación. Nocivos, pues la ley carece de virtualidad para llevar a cabo una regulación eficaz de la vida social, de la convivencia, que es lo propio de una norma jurídica; por el contrario, con ella se siembra la discordia. Dichos aspectos son también letales para el ser humano en sus primeras fases de desarrollo, cuya vida puede quedar eliminada por la simple voluntad de un tercero, y asimismo para la propia madre gestante, que queda desamparada absolutamente cuando el embarazo le supone algún tipo de dificultad o problema, viéndose abocada a abortar como la solución más fácil e inmediata de su problema.

 Bastará comentar algunos de ellos, referidos a la mal llamada “interrupción” del embarazo. Dejaremos para otro post lo relativo a la “salud sexual y reproductiva”:

  • -     En el preámbulo se hace un patente ejercicio de cinismo, al decir que “la experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad”. Hasta ahí todos estamos de acuerdo, pero el desconcierto nos sacude cuando seguimos leyendo: “por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella”. Es decir, que se protege la vida prenatal permitiendo su eliminación sin ningún requisito, por la sola voluntad de la gestan.
  • -    En ese mismo preámbulo se miente con descaro (que en un texto legal se mienta es el colmo) al afirmarse que “se ha considerado de manera especialmente atenta”  la doctrina del Tribunal Constitucional. En realidad, con la excusa de que el Tribunal estuvo “perfectamente dividido en cuestiones de fondo” se recogen sólo algunos de sus principios, dejando olvidados otros, realmente esenciales, por lo que estamos aquí ante una ley en la que es patente su sesgo ideológico. Y se miente también cuando no se dice que, para nuestro Tribunal Constitucional, “la vida del «nasciturus» es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma fundamental”. De modo igualmente torticero el preámbulo afirma que busca defender y proteger los derechos de la mujer y “de la vida prenatal”, buscando con este eufemismo esconder la existencia de una vida humana.
  • -  Se miente asimismo en el preámbulo cuando se afirma que se “reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo”. Pero, sin embargo, a pesar de se reconocimiento, se permite abortar con entera libertad hasta la semana 14. Eufemísticamente, se llama “decisión inicial sobre el embarazo” al hecho de disponer de 14 semanas para decidir quitar la vida al concebido. Puede apreciarse fácilmente la falacia: una “decisión inicial sobre el embarazo” sería, en todo caso, la que se toma antes de producirse el mismo. Poner término al embarazo ya iniciado no es ninguna “decisión inicial”.
  • -       Es evidente para todos que, mucho antes de que existiera esta ley, todas las mujeres tenían ya “derecho a la maternidad libremente decidida”.
  • -   En el artículo 18 de la ley se consagra un nuevo “derecho”: “el derecho  a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo”. Es decir, con esta ley pasamos bruscamente de considerar el aborto un delito, despenalizado en algunos supuestos excepcionales, a considerarlo un “derecho”, cuyo ejercicio se garantiza además por el sistema público de salud. Privar del derecho a la vida al ser humano más indefenso y más necesitado de protección, es ahora un “derecho”. Este derecho no figura ni ha figurado jamás en ninguna Declaración Internacional de Derechos Humanos de las que España y la Unión Europea es parte[1].
  • -       Es atroz la lectura del artículo 17.3 de la ley, que señala que, en el caso de que el aborto vaya a acogerse al supuesto del apartado b) de artículo 15, esto es, “que exista riesgo de graves anomalías en el feto” la madre recibirá “información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas”.  El valor moral de una sociedad que aprueba un texto legal de este tenor es ínfimo. El ser humano con alguna minusvalía, o con la simple posibilidad de tenerla, va a poder ser eliminado por su propia madre, si esta no juzga suficientes las medidas públicas de protección a los minusválidos.

Hay muchos otros aspectos en el articulado de esta ley que producen sonrojo y honda preocupación. Confío en que poco a poco todos vayamos cayendo en la cuenta de que su único destino debe ser su rápida derogación.

Imagen: http://educar-en-arcoiris.blogspot.com.es


[1] Véase al respecto el post sobre los artículos de San José, en cuyo artículo 5 se establece que: No existe ningún derecho al aborto bajo el derecho internacional, ni por vía de un tratado internacional obligatorio ni bajo normas de derecho internacional común. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión para establecer o reconocer un derecho al aborto.  Pueden también consultarse en: http://www.sanjosearticles.com/?lang=es.

lunes, 16 de julio de 2012

LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO CRISTIANO




“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”1.

El catecismo de la Iglesia Católica expresa así el modo en que la condición cristiana del hombre y la mujer va a determinar la manera en que se funda y desarrolla su unión conyugal. En el presente post vamos a considerar en primer lugar, la condición de institución natural del matrimonio, y luego consideraremos de qué manera Nuestro Señor Jesucristo ha venido a elevar la dignidad de la institución al conferirle el carácter sacramental entre bautizados.


1.     EL MATRIMONIO, INSTITUCIÓN NATURAL


En el relato de la creación, Dios confiere al ser humano la condición dual: “Y Dios creó al hombre a su imagen: a imagen de Dios los creó, macho y hembra los creó”2. El hombre, criatura divina, fue situada por el Creador en la cúspide de su creación. La persona tiene una estructura óntica determinada ya que, al no darse él a sí mismo su propio ser, la estructura de su ser le es dada. La dimensión sexual es un aspecto de esa estructura del ser humano, estructura que se plasma: a) en que cada hombre está constituido en varón o mujer (estructura viril o femenina respectivamente), b) en que varón y mujer experimentan una mutua y natural atracción y c) en que, como consecuencia de lo anterior, sienten un impulso o tendencia natural a unirse en matrimonio.

En consecuencia, la sexualidad, mediante la cual el hombre y la mujer se dan uno a otro con los actos propios y exclusivos de los esposos, no es algo puramente biológico, sino que afecta al núcleo íntimo de la persona humana en cuanto tal. Ella se realiza de modo verdaderamente humano, solamente cuando es parte integral del amor con el que el hombre y la mujer se comprometen totalmente entre sí hasta la muerte.” 3.

En ese sentido, en el Catecismo de la Iglesia católica se destaca que la Sagrada Escritura se abre con el relato de la creación del hombre y la mujer a imagen y semejanza de Dios y se cierra con la visión de las «bodas del Cordero». De un extremo a otro se habla del matrimonio 4.

Por tanto, vemos que la institución matrimonial no es ningún tipo de injerencia o alteración que en la naturaleza humana provoca la intervención de la ley divina: nada más lejos de la realidad: es una institución que se inserta en lo más profundo de la condición humana.

Esa condición de institución natural se desprende si atendemos, en orden a la especie, a su fecundidad, en cuanto a que el matrimonio abierto a la vida es el origen de la familia, “nicho ecológico” en el que el ser humano viene al mundo, crece, progresa y desarrolla sus potencialidades. El mandato de “creced y multiplicaos” es expresivo de este carácter de célula social humana básica de la familia.

2.             LA SACRAMENTALIDAD


Vamos a considerar aquí la relación existente entre el orden de la creación y de la redención: pues bien, ello es lo que hace imposible que entre bautizados pueda darse un verdadero matrimonio que no sea sacramento. Lo que, como vimos antes, era figura, con la venida de Cristo se hace realidad. El matrimonio de los orígenes, institución natural y el matrimonio “sacramento” se hacen uno. Queridos por Dios con la misma creación, matrimonio y familia están internamente ordenados a realizarse en Cristo y tienen necesidad de su gracia para ser curados de las heridas del pecado y ser devueltos «a su principio», es decir, al conocimiento pleno y a la realización integral del designio de Dios 5.

En efecto, el hombre vive, en lo más profundo de su corazón y en el medio social en el que está inserto, la experiencia del mal. El pecado original ha dejado su huella en la naturaleza caída, que sólo por la redención y por los méritos infinitos ganados por la muerte y resurrección del Redentor ha sido restaurada, hace que el matrimonio, vivido bajo la esclavitud del pecado, padezca y viva amenazado por la discordia, infidelidad, celos enfermizos, conflictos… Ese desorden no proviene de la naturaleza, sino como vemos, tiene su origen en el pecado.

Por eso, Jesucristo enseñó en su predicación el sentido original de la unión del hombre y la mujer. Y si el matrimonio es vivido con la ayuda del Señor, siguiendo a Cristo “renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces, los esposos podrán comprender el sentido del matrimonio” 6

El carácter sacramental del matrimonio despliega sus efectos sobre sus propiedades: “En virtud de la sacramentalidad de su matrimonio, los esposos quedan vinculados uno a otro de la manera más profundamente indisoluble. Su recíproca pertenencia es representación real, mediante el signo sacramental, de la misma relación de Cristo con la Iglesia” 7

Y ello es así por la gracia, que es ante todo don gratuito de Dios, a través del espíritu Santo. Esa gracia comprende también sus dones, que nos concede para hacernos capaces de colaborar en el crecimiento del cuerpo de Cristo (la Iglesia) y en la salvación de las almas es la gracia sacramental, dones propios del sacramento.  

En ese sentido es muy ilustrativa la Carta Encíclica Familiaris Consortio cuando señala que “el matrimonio es también un símbolo real del acontecimiento de la salvación, pero de modo propio. «Los esposos participan en cuanto esposos, los dos, como pareja, hasta tal punto que el efecto primario e inmediato del matrimonio (res et sacramentum) no es la gracia sobrenatural misma, sino el vínculo conyugal cristiano, una comunión en dos típicamente cristiana, porque representa el misterio de la Encarnación de Cristo y su misterio de Alianza. El contenido de la participación en la vida de Cristo es también específico: el amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona —reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad—; mira a una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola carne, conduce a no hacer más que un solo corazón y una sola alma; exige la indisolubilidad y fidelidad de la donación reciproca definitiva y se abre a la fecundidad (cfr. Humanae vitae, 9). En una palabra, se trata de características normales de todo amor conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y consolida, sino que las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos” 8

Por último, diremos que el matrimonio cristiano tiene todavía un sentido que va mucho más allá: es signo eficaz, sacramento de alianza de Cristo y de la Iglesia. Por eso es signo y comunicación de la gracia, sacramento de la Nueva Alianza 9.

Imagen: http://www.tubodaengalicia.com/

1 CEC 1601, en referencia al CIC can. 1055, 1.
2 Gn 1,27.
3 FAMILIARIS CONSORTIO, 11.
4 CEC 1602
5 FAMILIARIS CONSORTIO, 3
6 CEC 1615
7 FAMILIARIS CONSORTIO, 13
8 FAMILIARIS CONSORTIO, 13
9 CEC 1617.

lunes, 9 de julio de 2012

Hurgadores



Ayer vi, a esa tardía hora de la tarde en la que se oculta el sol, y de nuevo, muy de mañana, a personas que, arrastrando carritos, rebuscaban en los contenedores de basura. Fue en mi barrio, en mi calle, casi en mi casa. Son los "hurgadores". Yo los conocí en lejanos países, en otras latitudes, otros climas, otras economías. Allí, los carros que utilizaban eran tirados por caballos, y llevaban colgadas por todo su perímetro grandes bolsas negras de basura. Muchos niños montaban en ellos y saltaban al llegar a su objetivo.

La imagen de una persona hurgando en la basura es pavorosa, y ya estamos conviviendo con ella. Era muy difícil de imaginar este retroceso hace ahora sólo unos pocos años. Representan el fracaso de un sistema, la consagración de la desigualdad, la demolición de la estructura social. Y lo representan porque están entre nosotros, y porque nosotros lo consentimos, miramos para otro lado y continuamos viviendo como si nada de esto sucediera, dando la espalda a una tristísima realidad de pobreza.

Ya están aquí. ¿Hasta cuando se quedarán entre nosotros? 

Imagen: http://pv-uruguay.blogspot.com.es

Un año en la División Azul.

Transcribo a continuación el artículo que publiqué recientemente en el número 743, junio 2021, de la revista mensual BlauDivisión, Boletín d...